Nuevo año, nuevos cambios laborales
Un asistente virtual guiará la contratación en cinco pasos, los contratos se reducen de 42 a 4 y el tiempo parcial se hace más flexible y atractivo para las empresas
Sólo 4 contratos de trabajo, en lugar de 42, contratar en solo cinco pasos con la ayuda de un asistente virtual y hacer del tiempo parcial una fórmula de éxito para crear empleo son los motivos que llevaron al Gobierno a dar una segunda vuelta a la reforma laboral. Holanda es uno de los espejos en los que se mira el Ejecutivo, un país que apenas supera el 7% de tasa de paro y donde el 48% de las contrataciones que se realizan son a tiempo parcial. En España, solo el 14,7% de los asalariados tiene este tipo de contrato y nuestra tasa de paro es de casi el 26%
Esta es una guía de los cambios que las empresas deben conocer para sus nuevas contratraciones en 2014:
Contratar en cinco pasos y solo 4 contratos . Los empresarios disponen desde ayer de un nuevo asistente virtual al que se podrá acceder desde el portal del SEPE (www.sepe.es) , que les guiará hacia el tipo de contrato que mejor se adapte a sus necesidades productivas, en un proceso que se realizará en solo cinco pasos. El asistente permite, en primer lugar, seleccionar las características del empleador. A continuación, se elige el perfil de empleado que se desea contratar. El siguiente paso consiste en indicar el tipo de jornada que necesita para ese trabajador (a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo).
En el cuarto paso se selecciona el tipo de contrato que se desea, dentro de las cuatro tipos de contrato que han quedado después de que Empleo redujera de 42 a solo 4: indefinido, temporal, de formación y aprendizaje o en prácticas. Y, por último, el quinto y último paso permite elegir las cláusulas específicas del contrato que se corresponden con los incentivos de los que puede beneficiarse el empleador en función de las selecciones anteriores.
Tiempo más flexible para el contrato a tiempo parcial . La nueva normativa que regula esta contratación está en vigor desde el domingo 22 de diciembre y permite un nuevo régimen de horas complementarias que da más poder al empresario en el uso flexible del tiempo de trabajo, siempre y cuando el trabajador esté contratado como mínimo diez horas semanales. Así, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen ahora prohibido hacer horas extraordinarias pero podrán realizar hasta un 30% de horas de su jornada pactada más, ampliables al 60% por convenio. El periodo de preaviso al trabajador para realizar estas horas es de tres días, en lugar de los siete días de la ley anterior. Además tendrán otra bolsa de horas voluntarias adicionales a las anteriores, del 15% de su jornada, ampliables al 30% en convenio.
Menos periodo de prueba . Los nuevos contratos temporales de duración inferior a seis meses tienen un periodo de prueba máximo de un mes, salvo que el convenio colectivo prevea otra cosa. En este tipo de contratos también podrá interrumpirse el periodo de prueba por cuestiones relacionadas con la maternidad o paternidad.
Igualmente, los periodos de prueba de los contratos temporales de menos de seis meses firmados antes del 22 de diciembre seguirán siendo de entre dos y seis meses como máximo, según la titulación del trabajador.
Reducción de jornada hasta que el niño cumpla 12 años . Los trabajadores que tengan la reducción de jornada por cuidado de hijos podrán mantener esta situación, si lo desean, hasta que el niño cumpla los doce años, frente a los ocho años que estaban vigentes antes de los nuevos cambios.
Contrato en prácticas . Las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden ya ceder a las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas. Además, los empresarios que hagan fijos a estos trabajadores cedidos por la ETT también serán bonificados, como lo son las conversiones de trabajadores en prácticas contratados directamente por la empresa.
El tipo de cotización se reduce un punto . A diferencia de los cambios en la legislación laboral, vigentes desde el 22 de diciembre, las modificaciones en la cotización a la Seguridad Social serán aplicables desde ayer 1 de enero. En concreto, a partir de este ejercicio se reduce un punto el tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial, que queda en el 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo. También desde el 1 de enero, sube la base mínima de cotización de los autónomos que en algún momento del ejercicio tengan diez asalariados o más; y pasa a ser la base mínima del Régimen General (grupo 1 de cotización).
Contrato de emprendedores también para el tiempo parcial . Desde el 22 de diciembre, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden también hacer contratos de emprendedores con jornada parcial –hasta esa fecha esta modalidad de contrato solo podría suscribirse a tiempo completo– y, por tanto, beneficiarse del despido gratis que tiene este contrato el primer año. Las bonificaciones existentes para esta figura, tanto de cotización como fiscales, se ajustarán también a la jornada pactada con el trabajador. Es decir, que las bonificaciones empresariales se verán reducidas en el mismo porcentaje que la jornada del trabajador contratado. Así lo especifica el Real Decreto-ley publicado en diciembre que también precisa que los trabajadores contratados a jornada parcial bajo la modalidad de contrato de emprendedores no podrán compatibilizar en ningún caso el salario con la prestación por desempleo, como sí pueden los que tienen uno de estos contratos a jornada completa.
Las mutuas darán altas si la sanidad pública no se pronuncia en un plazo de cinco días. Lo dice el anteproyecto de ley de mutuas aprobado por el Gobierno que se tramitará en el Parlamento en el primer semestre, un texto que da respuesta a una de las peticiones históricas de las empresas para reducir las bajas fraudulentas en nuestro país.
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