Guía para entender qué son los DTA
Los activos fiscales diferidos son un instrumento fundamental para rematar la reestructuración del sistema financiero español
El Gobierno ha aprobado recientemente la nueva normativa que regula los activos fiscales diferidos de la banca (por sus siglas en inglés DTA , «Deferred Tax Assets»), que permitirá a las entidades españolas mantener como capital 30.000 de los 50.000 millones que tiene actualmente en estos activos. Sin embargo, parece que la nueva regulación no convence a muchos, por lo que un equipo de economistas tanto del Ministerio de Economía como de algunas entidades financieras españolas están volviendo a revisar el texto . Un documento muy técnico que no está al alcance de todos los ciudadanos. Ni siquiera el propio concepto lo está. ¿Qué son los DTA? ¿Por qué son tan importantes? ¿Por qué el cambio de la regulación sobre créditos fiscales? ¿Qué regulación tienen al respecto en nuestros países vecinos?
A continuación, preguntas y respuestas claves para entender un asunto complejo, los DTA , pero muy importante para poder dar por finalizada la reestructuración del sector financiero español.
1.- ¿Qué son los DTA?
Las entidades financieras tienen unos gastos que reducen sus beneficios pero que, por ley, hasta ahora, no se podían desgravar en el Impuesto de Sociedades , lo que significa que pagan más impuestos de los que deberían. Por ello, y tras comparar con el resto de la legislación europea que sí lo permite, para compensarlo, Hacienda y Economía han reconocido el derecho a guardarse esos gastos y utilizarlos en el futuro para reducir los impuestos que deberán pagar por los beneficios de los próximos años. De ahí que se llamen diferidos.
2.- ¿De dónde provienen estos gastos no deducibles?
Básicamente provienen de tres partidas. Primero, de las provisiones que tienen que realizar los bancos para cubrir el riesgo de pérdidas de sus activos en el futuro (sobre todo, crédito promotor e inmuebles, derivado de los famosos « decretos Guindos» de 2012). Esa provisión de capital se resta del beneficio, pero como no es una pérdida real (el dinero sigue guardado en la entidad), no disminuye la base sobre la que se calcula el Impuesto de Sociedades, por eso genera un activo fiscal diferido . En segundo lugar, están las aportaciones que hacen los bancos a planes de pensiones para sus empleados (un dinero que se computa como gasto y que reduce el beneficio, pero al estar igualmente «guardado», tampoco se deduce. Y, por último, las pérdidas de ejercicios anteriores (según la legislación actual sobre el Impuesto de Sociedades, cuando una empresa tiene pérdidas, puede utilizarlas para reducir los impuestos que pagará en el futuro cuando vuelva a beneficios).
3.- ¿Por qué son las entidades españolas las que se han quejado de no tener una legislación propicia sobre créditos fiscales?
Los citados «decretos Guindos» obligaron a todas las entidades financieras españolas a provisionar activos considerados problemáticos en 2012. Un capital importante que provocó pérdidas generalizadas en el sector. Por tanto, «DTA» (créditos fiscales diferidos) para el futuro, más el capital destinado a planes de pensiones (un problema, sobre todo, para la gran banca española). En total, el sector cuantificó la cifra en 50.000 millones de euros. Si tienen que restar de los fondos propios esta cifra, las entidades españolas necesitarían ampliar capital de forma generalizada. La nueva normativa europea, Basilea III , les concede un plazo de 10 años para irlos restando gradualmente, lo cual reduciría el impacto notablemente, pero los mercados van a exigir desde el 1 de enero que las entidades cumplan con los nuevos requisitos de solvencia con todas las deducciones como si ya hubieran pasado esos 10 años, y van a penalizar a las que no lo hagan.
4.- ¿Qué ha solucionado la nueva norma española sobre créditos fiscales?
El Gobierno aprobó el pasado 29 de noviembre un real decreto Ley por el que la banca puede seguir computando los «DTA» como capital. Así, desde ya los créditos fiscales se recuperarán en todo momento, no habrá límite temporal para apuntárselos como tal, tanto si no se prevén beneficios como si se prevé una quiebra. Si una entidad tiene pérdidas en el futuro, el Estado tendrá que poner parte del dinero pendiente de compensar para absorberlas, y si quiebra, aportará todo para intentar paliar la situación.
5.- ¿Está conforme la banca con esta nueva norma?
No. Las entidades nacionalizadas (Bankia, Catalunya Banc y Novagalicia) no están satisfechas con la nueva regulación sobre créditos fiscales, ya que piensan que les perjudica en algunos aspectos. Y es que el documento aprobado por el Gobierno , a pesar de haber sido negociado con el sector durante semanas y semanas, no ha tenido en cuenta un detalle: el traspaso de actuivos «malos» a la Sareb no se ha realizado por igual en el sector. Las tres entidades no han generado «activos fiscales diferidos» con el traspaso de sus activos inmobiliarios tóxicos a la Sareb. La explicación es que tuvieron que hacer provisiones para cubrir sus pérdidas debido precisamente a estos activos (inmuebles, créditos y suelo) y lo hicieron en el mismo ejercicio, 2012, que el traspaso en si de los activos. Por tanto, no generaron activos fiscales diferidos .
6.- ¿Qué pasa en Europa?
Los distintos países europeos tienen normas fiscales diferentes en ámbitos que pueden afectar a los volúmenes de activos fiscales diferidos. Por ejemplo, hay países que admiten que las bases imponibles negativas se compensen con bases imponibles positivas de ejercicios pasados, con lo que no se generarían créditos fiscales a recuperar en el futuro. Hay países que pueden ser más generosos que España en la admisibilidad como gasto fiscal de las dotaciones a provisiones para insolvencias. En España, parte de los volúmenes significativos que tienen en sus balances las entidades proceden de las exigentes dotaciones para insolvencias previstas en dos reales decretos leyes de 2012, una buena parte de las cuales no se admiten como gasto fiscal .
7.- ¿Es un regalo a la banca como se ha dicho en la prensa?
No. El cambio en la normativa fiscal no puede en ningún caso considerarse una ayuda de estado a la banca, pues se trata de una modificación en el impuesto aplicado de forma general a todas las sociedades (sin perjuicio de que los efectos prácticos de dicha modificación sean más elevados para el conjunto de entidades de crédito que para el resto del tejido empresarial).
8.- ¿Habrá por ello impacto en las cuentas públicas?
El impacto en las cuentas públicas será eventual, y en todo caso muy reducido. En ningún caso se trata de que la Hacienda Pública conceda financiación o asuma pérdidas de las entidades en el momento de la entrada en vigor de la norma, tal como se explica en el punto anterior. Por lo tanto es razonable pensar que el efecto real en los ingresos fiscales, si se produce, será muy reducido.
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