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Las claves de las nuevas ayudas al alquiler

Estos incentivos podrán solicitarse para cualquier vivienda y de ellos también podrán beneficiarse los pisos compartidos

Las claves de las nuevas ayudas al alquiler ABC

l. m. ontoso

Aunque aún no se conocen al detalle las condiciones de las ayudas incluidas en el nuevo Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas , que estará vigente hasta 2016, fuentes del departamento que dirige Ana Pastor han ayudado a resolver a ABC algunas de las dudas que surgen tras su anuncio.

-¿Quiénes podrán solicitarlas?

-Los beneficiarios de las ayudas al alquiler serán las personas físicas mayores de edad con un límite de ingresos inferior a tres veces el IPREM (sustituto del salario mínimo interprofesional). Es decir, podrán acceder a estos incentivos aquellos que ingresen menos de 1.597 euros al mes. En el caso de los pisos en los que vivan varias personas, se tendrán en cuenta los ingresos de las llamadas «unidades de convivencia» (es decir, no sólo unidades familiares, sino también pisos compartidos, etcétera), que tampoco, en su conjunto, podrán superar esta cuantía.

-¿Cuánto supondrán estas ayudas?

-Está previsto que 133.000 personas se beneficien de estas ayudas, que podrán subvencionar hasta un 40% de la renta del alquiler y un máximo de 2.400 euros al año. Estos incentivos serán modulables según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia, con lo que el Ejecutivo pretente que «accedan a la ayuda las familias más necesitadas».

-¿Se podrán pedir para cualquier piso?

-El Gobierno indica que se podrá solicitar para cualquier alquiler, siempre que este no supere los 600 euros al mes. Por tanto, este programa se encuentra al margen del plan para la construcción del parque público para acoger a familias desahuciadas de forma temporal y las personas con bajos ingresos. Sin embargo, Pastor ha recalcado que las nuevas ayudas también darán «prioridad las personas afectadas por los desahucios».

-¿Cuándo se pondrá en marcha?

-Estas ayudas se aprobarán mediante real decreto, lo que quiere decir que su puesta en marcha será inmediata, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, habrá que esperar a la publicación posterior de las convocatorias para conocer sus parámetros.

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