Desgravación por vivienda: en qué casos es posible
Si cumple determinados requisitos, podrá desgravarse el 15%

Aunque muchos ciudadanos hayan apurado hasta el día de Nochevieja para adquirir la vivienda en la se habían fijado hacía meses y así beneficiarse de la desgravación en el Impuesto de la Renta (IRPF), posiblemente parte de esos compradores no llegaron a completar la operación: las gestiones burocráticas, el abono de impuestos, los trámites notariales o los retrasos de las inmobiliarias son algunas de las razones por las que aún a día de hoy no tienen las llaves de sus viviendas.
Si se encuentra ante esta situación, aún existe alguna posibilidad para beneficiarse de la legislación fiscal vigente hasta el año pasado en materia inmobiliaria. Si cumple determinados requisitos, podrá desgravarse el 15% de las cantidades destinadas a su vivienda, como gran parte de los españoles han hecho hasta ahora. Veamos cuáles son esas condiciones.
El Gobierno ha optado por eliminar por completo la deducción por vivienda, que hacía las delicias de millones de contribuyentes en sus declaraciones. Lo ha hecho con efectos del 1 de enero de 2013. Quienes adquieran un inmueble a partir de ahora, no tendrán derecho a esa bonificación. Quienes la compraron antes del 31 de diciembre, sí. Y quienes iniciaron los trámites antes de Nochevieja, pero aún no han firmado las escrituras, depende. Porque existen condiciones muy estrictas.
Los pisos en obras se benefician cuatro años: La desgravación sigue vigente a día de hoy para los contribuyentes que hayan iniciado la adquisición de un inmueble, aunque no hayan recibido las llaves todavía, siempre que se trate de una vivienda en construcción. «Si han satisfecho cantidades dinerarias a medida que avanza esa obra por varios conceptos, y aún lo siguen haciendo, la desgravación les pertenece», explica Paloma Fernández-España, asociada senior de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira.
En este caso, los ciudadanos beneficiados por la medida deben saber que la ley les exige un plazo máximo en el que deben finalizar el proceso de compra de su vivienda en construcción. Disponen de cuatro años «a contar desde el inicio de la inversión», afirma Fernández-España. Si transcurre ese plazo sin que hayan adquirido formalmente el piso o casa, «deben regularizar la desgravación de la que se han beneficiado estos cuatro años por haber superado el plazo exigido», afirma.
Determinar con claridad el momento de la entrega: En el caso de la adquisición de un inmueble cuya construcción está finalizada (como los de segunda mano, entre otros), es más complicado aprovechar la deducción. «La interpretación de la Agencia Tributaria indica que para tener derecho a la desgravación tiene que existir la entrega del bien vendido», explica Paloma Fernández-España. «Debería haberse producido la adquisición jurídica antes del 31 de diciembre, y eso implica la entrega de llaves o la formalización de la escritura», aclara esta experta. Hacienda mantiene este criterio basándose en el Código Civil, cuyo artículo 1.642 determina que «se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador».
Otro de los cambios tributarios más significativos que ha entrado en vigor en 2013 ha sido la desaparición de la desgravación por cuentas vivienda, sin ningún tipo de beneficios para quienes ya tuvieran contratado un activo de este tipo hasta el año pasado. En este caso, la regulación es aún más compleja que la de la deducción por inversión en vivienda habitual.
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