El Tribunal Supremo deja en el aire la tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual
Duda si el sistema de compensación por copia privada que sucedió al canon digital es compatible con la directiva europea

El Tribunal Supremo ha lanzado un torpedo a la línea de flotación del proyecto legislativo más importante que la Secretaría de Estado de Cultura tiene en marcha en estos momentos: la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal plantea en un auto fechado el pasado 10 de septiembre al que ha tenido acceso ABC serias dudas sobre si es compatible con la directiva europea una de sus principales medidas , el cambio del sistema de compensación por copia privada (el célebre canon que el Gobierno eliminó al tiempo que aprobaba la Ley Sinde en su primer Consejo de Ministros). En su lugar, el Ejecutivo ha implantado otro en el que la compensación a los autores se paga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Eso sí, también se ha reducido su cuantía desde los 115 millones en 2011 a tan solo 5 en 2012 con el nuevo sistema .
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El Supremo tiene serias dudas de la adecuación a la legislación europea de esta reforma legal, defendida ante el Parlamento por el secretario de Estado José María Lassalle. Al estudiar el recurso contra la medida presentado por las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, Egeda Dama y Vegap, el alto tribunal ha mostrado dudas por dos graves incongruencias con la directiva 2001/29.
Ni quién paga ni cuánto
El TS planteará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dos cuestiones prejudiciales, relativas al hecho de que no se puede asegurar que solo pagan los usuarios de copias privadas ni la adecuación de la cantidad a pagar «dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio», algo que no figura en el texto del Real Decreto sino que se confía al desarrollo reglamentario. Las preguntas son las siguientes:
A) ¿Es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?.
B) Si la anterior cuestión recibiese una respuesta afirmativa, ¿es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 que la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio?
Mientras el TJUE responde, el Supremo ha decidido suspender el proceso de admisión a trámite del recurso de las entidades, y por tanto , ha dejado en el aire el final y el sentido de la tramitación de la LPI en el Senado. En el auto se reflexiona a fondo sobre la importancia de mantener la primacía del derecho europeo, sobre todo sobre un decreto de desarrollo reglamentario, y se afirma que «si se concluyese que el Real Decreto 1657/2021 [el recurrido] está efectivamente afectado por alguno de los vicios que denuncian las demandantes, esta Sala debería declarar su nulidad con efectos erga omnes» y por ello no habla solo del acto administrativo de fijar la cantidad de compensación.
La Sala, sin embargo, «considera, por el contrario, que la constatación de que una disposición reglamentaria española es contraria al derecho de la Unión Europea es fundamento suficiente –con arreglo al ordenamiento español- para declarar la nulidad de aquélla con efectos erga omnes. Así se desprende de nuestra sentencia de 10 de diciembre de 2002 (rec. 246/1997)».
En sus reflexiones el Supremo duda si el artículo 5.2.b) de la citada directiva permite un sistema de compensación a cargo de los presupuestos. Y también recuerda que la Comisión ha pedido al Gobierno español a explicar cómo cumplirá el requisito de que la carga de la compensación recaiga sobre los responsables del daño a los autores por la copia privada. Añade que las sentencias Padawan, Stichting de Thuiskopie y Amazon se expresaron siempre sobre el sistema de canon y nunca sobre un sistema basado en el pago con cargo a los PGE.
Desde un punto de vista político este alto en el proceso, en mitad de la tramitación parlamentaria de la ley estrella de la Secretaría de Estado de Cultura, es todo un varapalo. Las entidades que representan a los autores han visto asfixiada su labor con la reducción de recaudación desde los 115 millones a los 5 presupuestados.
El impugnado Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2012), regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Su redacción era la siguiente:
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