tribuna abierta
Sanciones por tener dinero de forma ilegal en el extranjero
A raíz de las noticias que estos días llenan los periódicos es lógico que surjan muchas preguntas sobre la legalidad de tener dinero en el extranjero. Sin duda se pueden tener cuentas en otros países, incluso en los «paraísos fiscales» sin límite de cuantía siempre y cuando se cumplan con las obligaciones fiscales previstas en la normativa tributaria española. Así pues, si una persona posee bienes en el extranjero las rentas que dichos bienes generen tributan en el IRPF como cualquier otra renta obtenida en España, así como en el Impuesto sobre el Patrimonio en función de la Comunidad Autónoma de residencia.
¿Qué puede comportar en el IRPF no haber declarado este dinero?
Si esos bienes no han sido declarados en el modelo 720 dentro de plazo, y además el contribuyente no puede acreditar que la titularidad de estos bienes se corresponde con rentas declaradas con anterioridad, el valor de esos bienes se considera como «ganancias de patrimonio no justificadas», integrándose en la parte más gravosa del impuesto, en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, y tributando al tipo marginal.
Es importante destacar que, estas ganancias son imprescriptibles aunque su adquisición provenga de un ejercicio ya prescrito. El infractor deberá pagar además, una sanción del 150% sobre la cuantía dejada de ingresar. Y otra sanción de 5.000€ por dato omitido con un mínimo de 10.000€, por no presentar el Modelo 720.
Por ejemplo, un contribuyente con tipo marginal del 50% con una cartera no declarada, valorada en 200.000 euros compuesta por nueve Fondos de Inversión Mobiliaria distintos. Consecuencias: Cuota de 100.000 euros, más sanción de 150.000 euros; más sanción por no presentar el Modelo 720 de 45.000 euros. A todo ello deben sumarse los intereses de demora.
¿Cuándo podemos hablar de delito fiscal?
Si la cuantía dejada de ingresar es superior a 120.000 euros, se incurre en delito fiscal por defraudación tributaria, hecho que comporta pena de prisión (máxima de 6 años) y una multa de hasta un 600% del dinero defraudado. Si este dinero se ha obtenido de forma ilícita se estaría cometiendo además un delito de blanqueo de capitales que comporta pena de prisión de 6 años y multa de hasta el 300% del valor de los bienes.
Aunque hay que estudiar cada caso, en principio sólo en caso de haberse acogido a la «amnistía fiscal» aprobada por el Gobierno Rajoy en 2012 para aflorar los bienes no declarados situados en el extranjero y haber presentado la declaración informativa (modelo 720) se evitarían las sanciones y penas comentadas en este artículo.
Ángeles Postils Lanfranco es vocal de la sección de Derecho Fiscal y Financiero del Colegio de Abogados de Barcelona
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