Suscríbete a
ABC Premium

familia

Si tu hijo acosa, tú puedes ser responsable

Si el adolescente es menor de 14 años, podrán responder civilmente sus padres y/o «guardadores de hecho»

carlota fominaya

Por desgracia, las noticias de malos tratos entre adolescentes dentro y fuera de la red están a la orden del día . Casos como el de la joven canadiense Amanda Todd , que se suicidó el pasado 10 de octubre, después de sufrir años de vejación tanto en la red como a las puertas del colegio, o ya en nuestro país el de la chica de 15 años de Ayamonte (Huelva), que esta semana ha tenido que abandonar su instituto por el trato degradante y los malos tratos psíquicos que le infringían dos compañeras de clase, dan fe de ello. Así pues, algunas víctimas se llegan a quitar la vida, otras, cambian de colegio, de hábitos, y hasta de ciudad.

Pero, ¿qué ocurre con el agresor? Ana Fernández, coordinadora del departamento jurídico de Protégeles, contesta a estas preguntas:

—¿Qué ocurre si el agresor es mayor de 14 años?

—Tiene responsabilidad penal, según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor , por lo que cabe interponer una denuncia directamente contra el propio menor. Esta denuncia se trasladaría a Jurisdicción del Menor. Al margen de su responsabilidad penal, en este mismo proceso se abriría una pieza de responsabilidad civil, donde la familia de la víctima tiene derecho a pedir indemnización por daños y perjuicios. Esta responsabilidad podrá ser exigida de forma solidaria al menor, a sus padres y/o al colegio.

—¿Y cuando el agresor es menor de 14 años?

—No tienen responsabilidad penal por su edad, y la denuncia penal contra ellos quedaría archivada. Sin embargo, podrán responder civilmente sus padres y/o «guardadores de hecho» (En estos casos, los responsables del colegio o centro educativo).

—En los casos de ciberbullying (acoso en la red) donde los hechos están a medio camino entre el centro escolar y el hogar de la víctima, ¿cómo se establece quien responde por el menor de 14 años?

—Cuando el menor ha llevado a cabo el acoso a medio camino entre su casa y el lugar de estudio, es el juez el que tiene que determinar si se responsabilizan solidariamente los padres y el colegio. (En ambos casos estamos hablando de responsabilidad civil , insistimos). En los casos de ciberbullying, el centro educativo tiene obligación de intervenir, siempre y cuando afecte o intervengan alumnos del mismo centro educativo. Si se determina que los hechos han sucedido durante la clase de un profesor en concreto, y este, junto con la dirección del centro, aun siendo conocedores del hecho, no han intervenido, o su intervención ha sido escasa o infructuosa, estaríamos hablando de un delito de omisión de su deber profesional . Por tanto, se podría interponer denuncia penal contra ellos.

—¿Qué actitud deben tomar los padres de la víctima de bullying o ciberbuyllyng ante el colegio?

—Primero, lo más lógico y natural, es que transmitan esta información de forma verbal al colegio, relatando los hechos, eñ los que pongan de manifiesto que su hijo/a ha sido víctima de acoso/ciberbullying. En esta reunión deben solicitar de forma urgente protección para su hijo , así como intervención inmediata con medidas educativas y/o disciplinarias para solucionar el conflicto. Los responsables del colegio lo primero que deben hacer es proteger a la víctima y después constatar la información facilitada por los padres para verificar que efectivamente se encuentran ante una situación de acoso escolar. Resulta más complicado constatar la situación de acoso, que una situación de cyberbullying, ya que en el primer caso se carece, a priori, de información, debido al silencio que suelen guardar tanto la víctima, como los observadores y por supuesto los acosadores. Por el contrario, es más fácil constatar el cyberbullying ya que aquí sí que el acosador deja rastro o huella de su actuación a través de internet. Si los padres de la víctima consideran que no se han tomado las medidas adecuadas, deben dejar constancia de los hechos y sus peticiones por escrito . El escrito, por un lado, ejercerá presión de algún modo para que el colegio actúe y, por otro, servirá como prueba para un posible proceso.

—¿Qué más se puede hacer en casa de la víctima desde el punto de vista legal?

—Recabar todas las pruebas que se pueda. Dentro de lo malo, la ventaja única del ciberbullying (o acoso en la red) es que siempre deja pruebas. Los padres deben guardar todas las pruebas electrónicas que puedan (amenazas, inslutos...) para presentarlas ante el Juez. Nuestra asociación les ayuda a consultar y a contactar con las webs, redes sociales, y a salvaguardar la información, les ayudamos a cancelar las cuentas, comentarios ofensivos, inapropiados o que vulneren su persona. Siempre recomendamos que impriman pantallazos, que graben todo en discos... Pruebas y evidencias fáciles de guardar y en las que no hay necesidad de ser un experto en informática. Es prueba judicial en caso de denuncia, y ayuda bastante en los procesos.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación