La Administración Pública podrá ejecutar un ERE si alega déficit presupuestario
Las condiciones serán que el crédito del ente haya descendido en un 5% en el ejercicio en curso y en un 7% en los dos ejercicios anteriores, según publica este martes el BOE
Los entes, organismos y entidades públicas podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas económicas (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado) para desprenderse de personal laboral si la Administración Pública de la que forman parte ha tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y si el crédito presupuestario del ente, organismo y entidad afectada ha descendido en un 5% en el ejercicio en curso y en un 7% en los dos ejercicios anteriores, según consta en el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada aprobado el viernes en el Consejo de Ministros y publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El reglamento, en vigor desde este miércoles, describe los pasos a seguir cuando las empresas privadas quieran hacer ERE de extinción (despidos colectivos), de suspensión y de reducción de jornada, y regula además el procedimiento que deberá utilizar el sector público en estos mismos casos y sólo con efectos sobre su personal laboral.
En cuanto a los ERE del sector público, en el reglamento se especifica que se entenderán que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente" para la financiación de los servicios públicos, considerándose que es persistente si se alarga durante tres trimestres consecutivos.
Se podrá iniciar un procedimiento de despido colectivo en el supuesto en el que, en un periodo de 90 días, el despido colectivo afecte al menos a diez trabajadores en aquellos departamentos ministeriales, entes y organismos dependientes de la Administración General del Estado, consejerías de las comunidades autónomas o entes vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local que ocupen a menos de 100 trabajadores.
También se podrá poner en marcha el despido colectivo si los afectados son el 10% de una plantilla compuesta por entre 100 y 300 trabajadores o si el número de afectados es de 30 trabajadores en una plantilla de más de 300 trabajadores.
El personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los entes públicos afectados por el despido colectivo. Si la entidad promotora del procedimiento no hubiera establecido esta prioridad, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad autonómica equivalente podrán aplicar dicha prioridad si lo ven adecuado a las circunstancias.
El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores y, con independencia de la causa alegada (económicas, técnicas, organizativas o de producción), dicha comunicación deberá contener una memoria explicativa de las causas del despido "y su relación con los objetivos de estabilidad presupuestaria", así como los criterios que se han tenido en cuenta para el establecimiento de la prioridad del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras un proceso selectivo.
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