Diez consejos a la hora de alquilar un piso de estudiantes
Septiembre es sinónimo de buscar alquiler en Madrid, así que si eres de esos «afortunados», aquí tienes una lista donde consultar los trucos más comunes de los caseros, así como tus derechos y obligaciones

Septiembre es sinónimo de buscar alquiler en Madrid . Si eres estudiante foráneo lo sabrás bien. Tienes todas las páginas de búsqueda memorizadas en el ordenador y pulsas F5 para actualizar cada 10 segundos, esperando que un milagro en forma de piso se aparezca ante ti.
Es la época en la que los precios suben, bajan, se mantienen. O eso dicen. Las habitaciones se agrandan o se empequeñecen según la perspectiva de la foto o la maña del fotógrafo. Y las alusiones a la inexistencia de ventanas en una habitación o a un octavo piso sin ascensor se diluyen entre la marabunta de ventajas inútiles —tarima flotante, salón con mural, terraza totalmente acristalada (vamos, el sueño de cualquier estudiante)—.
Y todo se complica con esa «manía» que muchos arrendadores (en el argot estudiantil, caseros) tienen de intentar ocultarte el mayor tiempo posible aspectos como que puedes tocar ambos extremos de la habitación estirando tus brazos, que debes entregar 2 meses de fianza + nómina + primer mes por adelantado de alquiler, que el agua caliente y la calefacción eléctricas gastan mucho más que las centrales, o que si se rompe el horno (nuevísimo, sólo tiene 20 años) lo tienes que pagar tú.
Por ello, ABC te presenta una lista de los «timos» más comunes a los que te enfrentarás, así como de tus derechos y obligaciones como inquilino, recogidas en su mayoría en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 .
1. El casero es responsable de las cosas que se rompan , excepto de aquellas que se desgasten debido al uso cotidiano del inmueble. Por ejemplo, como inquilino debes reponer bombillas si se funden, vasos o platos si se rompen... Pero si lo que se estropea son electrodomésticos como la lavadora, el horno o la caldera (y tú no los has tirado de un quinto piso ni los has golpeado cual saco de boxeo) es el arrendador el que debe asumir el coste.
2. No deberías pagar los gastos de comunidad . Según la ley de Arrendamientos Urbanos, la regla usual es que los gastos generales para el mantenimiento del piso los abone el arrendador, excepto en aquellos casos que se haya pactado lo contrario de forma expresa en el contrato. Sin embargo, este punto de la ley también indica que: «Por lo tanto, los gastos que tendrá que abonar el arrendatario (tú como inquilino) son los derivados de los servicios que sean susceptibles de individualización , como los de luz, gas, etc.».
3. Antes de alquilar un piso, fíjate si en el anuncio especifica si es por agencia inmobiliaria. En caso afirmativo, debes tener en cuenta que deberás entregar un mes de fianza más un mes de honorarios que se queda la agencia. Ese mes que das y que no recuperas suele ser una cantidad equivalente a la que entregas por una mensualidad del piso. En ese caso, si una habitación te vale 300 euros, deberías dividir otros 300 euros (los que pierdes proporcionándoselos a la inmobiliaria) por los meses que estés en ella, y ese será el coste real.
4. La fianza es uno de los asuntos más espinosos, sobre todo cuando el casero en cuestión te pide dos meses o incluso tres. Debes saber que es obligatorio depositarla , en el caso de la Comunidad de Madrid, en el IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid), según dispone el artículo 36 de la Ley 29/1994. En este caso, como se trata de un «Arrendamiento de uso distinto al de vivienda» (porque es temporal), el casero debe depositar dos mensualidades. Es en ese único caso en el que se justifica que te pida dicha cantidad. Sin embargo, no muchos cumplen con esta obligación, ya que para ellos supone «declarar» al Estado que están alquilando una vivienda y que reciben esos ingresos, algo que la mayoría prefiere ocultar para cobrar en negro.
5. No te fíes de las fotos y mucho menos alquiles un piso sin haberlo visto antes. En primer lugar, las imágenes que aparecen en las diferentes web de búsqueda de inmuebles o habitaciones no tienen por qué ser recientes. En segundo lugar, la maña de un fotógrafo para agrandar un espacio empleando determinada perspectiva puede ser fascinante.
6. No te vayas sin testimonios gráficos . Es decir, antes de entregar las llaves para que te den tu fianza a cambio, haz fotos de cómo has dejado el piso o habitación en cuestión. Es recomendable hacerlas también al entrar por primera vez, para que tengas una comparativa exacta de en qué estado abandonas el inmueble. De hecho, muchos caseros hacen firmar numerosas fotos a los inquilinos como asumiendo legalmente que el piso está en ese estado. No te fíes. Asegúrate de que dichas instantáneas están tomadas el día antes. Imagínate que firmas unas fotos de 2009 y tú alquilas el piso en 2012. Habrán pasado tres años y muchas cosas pueden estar rotas, aunque aparentemente no se vean.
7. Si te vas antes de lo acordado, deberás pagar . El desistimiento del contrato es un derecho cuando el acuerdo de arrendamiento que se ha pactado es de una duración superior a los cinco años. Según la Ley 29/1994, los requisitos son que el contrato haya durado al menos cinco años y que se comunique al arrendador con una antelación de dos meses. Para los casos de desistimiento, la ley permite a las partes pactar la obligación para el inquilino de abonar al casero un mes de renta por cada año que quede por cumplir .
8. Duración del contrato . La ley de Arrendamientos Urbanos da libertad a las partes para pactar el tiempo que deseen que dure el contrato. No obstante, para proteger al inquilino se establece la prórroga obligatoria del contrato hasta cinco años, siempre que éste no manifieste al casero con treinta días de antelación que no desea renovarlo. Si transcurridos los cinco primeros años del contrato ninguna de las partes manifiesta su deseo de no renovarlo con un mes de antelación, éste continuará vigente por tres años más.
9. Exige un inventario con los enseres y certifica antes de firmar el contrato que todo funciona correctamente y que está limpio. Es lo que los arrendadores te exigirán, por lo que haz tú lo mismo.
10. Y como última recomendación, haz contrato siempre. Niégate a entregar una fianza o una mensualidad sin que haya de por medio, al menos, un papel en el que se diga que tu casero (con DNI y firma) recibió «x» cantidad. Si no lo haces, no habrá forma de demostrar que la has entregado.
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