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La UE sentencia que las «vacaciones fiscales» vascas son ilegales

Bruselas pide una multa de 236.044 euros por cada día que España tarde en acatar el fallo

MARIBEL NÚÑEZ

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado definitivamente ilegal la exención del Impuesto de Sociedades para las empresas de nueva creación que hubo en el País Vasco en la década de los noventa, conocida como «vacaciones fiscales».

En 1993 Álava, Vizcaya y Guipúzcoa adoptaron tres Normas Forales que preveían la exención del Impuesto de Sociedades durante 10 años a favor de las empresas de nuevas creación. Ya en 1994 las mencionadas Normas Forales fueron objeto de una denuncia ante la Comisión Europea, lo que se tradujo en noviembre de 2000 en la apertura de un procedimiento de infracción del Ejecutivo comunitario contra las mencionadas normas por entender que no eran compatibles con el mercado común al suponer ayudas de Estado para las que no se había pedido autorización a Bruselas, al tiempo que pidió al Gobierno español, que es el interlocutor de Bruselas, que recuperase el dinero ilegalmente deducido.

Posteriormente las Diputaciones Forales del País Vasco presentaron el correspondiente recurso ante la Justicia europea, que fue desestimado y confirmó las decisiones de la Comisión, lo que fue objeto del consiguiente recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE cuyo fallo se dio a conocer ayer en Luxemburgo.

Este caso es fruto de la denuncia presentada en 1994 por la Cámara de Comercio e Industria de la Rioja y la Federación de Empresas de la Rioja, a la que se añadieron posteriormente otras empresas y entidades.

La cuestión ahora es conocer la próxima decisión del Tribunal sobre el recurso presentado por la Comisión Europea en mayo pasado de que imponga una multa millonaria a España por no haber recuperado la totalidad de estas ayudas de Estado ilegales. Bruselas pidió una multa diaria de 236.044 euros por cada día que transcurra entre ayer (fecha del segundo fallo condenatorio) y hasta que España acate la sentencia, y otros 25.817 euros por cada día transcurrido desde la primera resolución, dictada en diciembre de 2006, hasta que se emita la segunda.

Tras el fallo de hoy, ante el que no cabe recurso, el Tribunal de la UE tiene pendientes la resolución de los recursos sobre las otras dos «patas» del caso: el crédito fiscal del 45% de la inversión en activos fijos materiales nuevos y la reducción gradual de la base imposible del Impuesto sobre Sociedades desde 1995, aunque se espera que corra la misma suerte.

Aunque no hay cifras oficiales el montante deducido por las alrededor de 300 empresas beneficiadas podría ascender a unos 750 millones de euros.

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