El Constitucional avala a Bildu, que podrá estar en las elecciones del 22-M
El TC enmienda la plana al Supremo y avala por 6 a 5 que las 254 listas de Bildu estén en las urnas
Por seis votos a cinco, el Tribunal Constitucional decidió permitir a ETA/Batasuna participar en las elecciones municipales del próximo 22 de mayo. Con una mayoría exigua, el Pleno del TC anulaba la sentencia de la «Sala del 61» del Tribunal Supremo que había sacado de las urnas a Bildu, una coalición integrada por dos partidos legales —Eusko Alkartasuna y Alternatiba— y por «abertzales independientes» a los que consideró «testaferros» de la banda terrorista.
Reunido a partir de las ocho y media de la tarde, el Pleno registró una división en bloques de los once magistrados que lo integran . Fuentes próximas al TC indicaron que de un lado se alinearon todos los «progresistas» menos Manuel Aragón, quien como ya ocurriera con ocasión de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, habría votado con el grupo de los «conservadores». El borrador de sentencia rechazado en esa votación era el de Francisco Hernando, que renunció a la ponencia. Al correr el turno, ésta le correspondió a Luis Ortega. Las fuentes citadas aseguraron que el segundo texto, el que permite la participación de Bildu el 22-M, estaba «redactado de antemano».
El de hoy era el primer asunto de profundo calado que resolvía el TC tras su renovación por el Senado . Los cambios en su composición no obraron el «milagro» y el Pleno se sumergió en un tenso debate que, según las mismas fuentes, no propició la unanimidad que ha mantenido siempre en los recursos electorales
Muy caro
La decisión del Constitucional servirá para suavizar la relación del Gobierno y el PSOE con el PNV, aunque a un precio muy alto. El desembarco del binomio ETA/Batasuna en las instituciones supondrá una inyección económica que en estos momentos resulta imprescindible para la supervivencia de la organización terrorista.
Entre los magistrados de la mayoría pesó mucho la sentencia dictada por el propio Tribunal en 2009 con ocasión de las elecciones europeas . El Constitucional revocó entonces la decisión del Supremo, que había anulado la candidatura de Iniciativa Internacionalista por la presencia de Alfonso Sastre como cabeza de lista. El dramaturgo está vinculado a los partidos ilegalizados. El TC entendió que las pruebas eran insuficientes como para sacrificar el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, proclamado por la Constitución en su artículo 23. La doctrina sentada por esta sentencia fue recogida también en el voto particular suscrito por seis magistrados del Tribunal Supremo contra la decisión de la mayoría de anular todas las candidaturas de Bildu.
Fue la Sala Segunda la que empezó a analizar el recurso de amparo de Bildu. El empate a tres que desde el primer momento se produjo entre los magistrados que la integran (los progresistas Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera y Luis Ortega, por un lado; y los conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Hernando y Francisco Pérez de los Cobos, por otro), fue la razón por la que el «caso Bildu» terminó en el Pleno a última hora de la tarde . Es la primera vez que un recurso electoral se resuelve por el Constitucional al completo.
La jornada comenzó a las diez y cuarto de la mañana para los magistrados del TC. A esa hora, el Pleno se reunía para resolver, en primer lugar, la recusación de Francisco Hernando. Los diez vocales que lo formaron —lógicamente, el recusado no estuvo presente— decidieron por unanimidad rechazar de plano la pretensión de Bildu por su «carácter manifiestamente infundado». Ni siquiera consideraron necesario tramitar el incidente.
Imparcialidad
El TC asegura que el hecho de que un magistrado participara en el proceso de ilegalización de Batasuna no le contamina ni le predispone a la hora de decidir si Bildu se creó en fraude de ley con el fin de devolver a la coalición proetarra a las instituciones. Aunque aparentemente se trate de hechos similares, desde el punto de vista jurídico son supuestos diferentes.
El auto, que reitera una doctrina fijada con anterioridad y del que ha sido ponente el vicepresidente del Tribunal, Eugeni Gay, es claro al respecto: «No puede considerarse desde el prisma de la imparcialidad objetiva que un órgano judicial, aunque decidiera en otro proceso la ilegalización de determinados partidos o formaciones políticas, quede prevenido en su ánimo al tener que decidir sobre la existencia o inexistencia de la continuidad entre aquéllos y otras organizaciones o agrupaciones que concurran a las elecciones, dada la notoria diferencia del objeto de cada uno de los procesos». Aunque existiera «una cierta conexión entre el objeto de ambos procesos, ello no implicaría la predeterminación del fallo», concluye el Tribunal.
La recusación fue el primer «asalto» de un día maratoniano. Prácticamente sin intervalos, los magistrados de la Sala Segunda, ya con Hernando incorporado, comenzaban a la una del mediodía la deliberación sobre la presencia de Bildu en las elecciones. Sobre la mesa tenían no sólo el recurso de los «testaferros de ETA» y las alegaciones del abogado del Estado y de la Fiscalía, sino también la última prueba documental aportada por el Ministerio Público.
Cuando interrumpieron para comer, algunos magistrados ya tenían claro que habría que avocar el asunto al Pleno , pues la falta de acuerdo entre los seis miembros de la Sala se hizo patente de forma muy rápida.
Sin voto de calidad
Las deliberaciones no se reanudaron formalmente hasta las siete de la tarde. La reunión apenas duró media hora y, ante la situación de bloqueo, se decidió llevar el asunto al Pleno. Fuentes próximas al TC señalaron que se descartó la opción de que Gay, como presidente de la Sala Segunda, usara el voto de calidad para deshacer el empate.
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