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El Supremo desautoriza a la Audiencia y le dice cómo volver a encerrar a Troitiño

El alto Tribunal impide a otros dos etarras, Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga, salir de prisión hasta el año 2019El Supremo rehabilita la «doctrina Parot», pero aplicándola también a la prisión provisional para evitar la resta gratuita de años de cárcel a terroristas

MANUEL MARÍN

En una sentencia conocida ayer, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha mostrado a la Audiencia Nacional el camino jurídico que debe seguir para ordenar el reingreso en prisión del sanguinario pistolero de ETA Antonio Troitiño, puesto en libertad el pasado miércoles gracias a una polémica doctrina del Tribunal Constitucional. Con este fallo, el Supremo contradice los argumentos empleados por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia para justificar la puesta en libertad de Troitiño seis años antes de lo que estipulaba su condena. De hecho, el alto Tribunal ordena a la Audiencia que revise la liquidación de condenas de otros dos etarras, Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga, pero aplicando a sus penas la rebaja de tiempo que pasaron en prisión provisional en función de cada una de las condenas impuestas y no del máximo total de cumplimiento efectivo: treinta años.

La primera consecuencia de esta sentencia es que los etarras Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga, cuya salida de prisión está prevista para el año 2019, no podrán verse favorecidos con los mismos beneficios penitenciarios que Troitiño. Y la segunda, que el Pleno de los dieciséis magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional previsto para el próximo 25 de abril tendrá una nueva base doctrinal para justificar, llegado el caso, una orden de detención contra Troitiño para retornar a prisión, como ha solicitado la Fiscalía.

Penas de hasta cien años

Desde el miércoles por la tarde, Troitiño permanece en libertad después de haber abandonado la cárcel de Huelva, donde cumplía una condena máxima de treinta años pese a haber sido condenado a más de 2.230 por 22 asesinatos terroristas.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, supone una vuelta de tuerca a la neutralización que hizo en 2008 el Tribunal Constitucional de la «doctrina Parot», de manera que ahora el Supremo vuelve a rehabilitar en cierto modo esa doctrina, pero aplicándola también a la prisión provisional, y no sólo a las condenas.

Los etarras Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga, pertenecientes al «comando Araba», cumplen penas por encima de los cien años de cárcel por varios asesinatos, como el de dos miembros de la Policía Nacional en agosto de 1987 en Vitoria, y el del general del Aire Luis de Azcárraga; y por un atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Llodio (Álava) cometido en julio de 1989.

Los dos terroristas habían pedido al Tribunal Supremo que revisase la liquidación de sus condenas para poder restarse unos cuantos años de cárcel si los magistrados aceptaban que la reducción de su pena por estancia en prisión provisional se abonaba en función de los treinta años de cumplimiento máximo y efectivo de su condena, y no en función de sus distintas penas. Ahora, la oportuna resolución del Supremo está llamada a arrojar luz también sobre el contradictorio entramado jurídico que a fin de cuentas ha permitido la excarcelación de Troitiño, y que ha generado asimismo una seria alarma social por la impotencia de comprobar cómo un resquicio legislativo —ya resuelto con una reforma del Código Penal en diciembre de 2010, pero de modo tardío—, puede poner en la calle a un etarra del que no consta arrepentimiento alguno seis años antes de tiempo.

Abonos de cárcel

En su sentencia, el Supremo argumenta que la reducción de tiempo de cumplimiento de la pena de cárcel en virtud de los abonos correspondientes al tiempo transcurrido en prisión provisional «no resultará de aplicación sobre el máximo de cumplimiento, sino para cada una de las penas inicialmente impuestas».

Para alcanzar esta conclusión, y de modo muy gráfico, la Sala Penal del Supremo recuerda el antecedente de una sentencia —también de este mismo Tribunal— fechada el 28 de febrero de 2006. El ejemplo que pone el Supremo es el de un hipotético condenado a tres penas: una de 30 años, otra de 15 y otra de 10. El Código Penal aplicable al caso establece que el tope de cumplimiento efectivo es el «maximum» de 30 años. Así, el cumplimiento de la condena total (de las sucesivas penas) comienza con la más grave, la de 30 años. Si el condenado hubiese redimido —por los conceptos que sean— 10 años, cumpliría los 20 restantes. A continuación, pasaría a cumplir la segunda pena, la de 15 años. Si de ésta hubiese redimido 5 años, la cumpliría en 10. En total —suma el Supremo—, 20+10=30, por lo que el reo ya no podría cumplir más penas, «dejando de extinguir las que procedan».

«Por analogía»

Lo novedoso del Supremo en el caso de estos dos etarras es que ahora, y «por analogía» con esta argumentación, cabe hacer lo mismo en «las diferentes aplicaciones de prisiones preventivas». Por este motivo, el fallo sobre los etarras Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga —fechado por cierto el 28 de marzo, quince días antes que la excarcelación de Troitiño—, es radicalmente opuesto al reciente fallo de la Audiencia Nacional sobre este otro asesino. Más allá de ser una solución para corregir la puesta en libertad de Troitiño, esta sentencia podría ser conflictiva en la medida en que el TC aún no ha aclarado si la «doctrina Parot» en toda su extensión es constitucional, y no es descartable que desautorice al Supremo.

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