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Un etarra autor de 22 asesinatos, libre por una sentencia del Constitucional

Antonio Troitiño, que iba a ser excarcelado en 2017 según la doctrina Parot, abandonó ayer la cárcel de Huelva

Un etarra autor de 22 asesinatos, libre por una sentencia del Constitucional ABC

CRUZ MORCILLO/PABLO MUÑOZ

Cada vez que un terrorista como De Juana Chaos sale de prisión a algunos nos vuelven a matar». Son palabras de una víctima del atentado de la plaza de la República Dominicana (julio de 1986) en el que el «comando Madrid» asesinó a 12 guardias civiles e hirió a otros 44. De Juana, ahora libre y evadido, era el jefe. Ayer a las 17.15 horas, en otra burla cruel para las víctimas, otro de los «gudaris» de ese atentado, el no menos sanguinario Antonio Troitiño Arranz, quedó libre. A esa hora salió de la prisión de Huelva, gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional que en 2008 «neutralizó» la llamada «doctrina Parot». Troitiño, que lleva 24 años en prisión por 22 asesinatos, debía salir en 2017, pero al aplicarle la redención de pena que estableció el TC ya está en su casa. «En julio cumplirá los 54 años sin facturas pendientes», cuenta con rabia una de sus víctimas.

Sainz de Ynestrillas

Troitiño, asesino de 18 guardias civiles y de tres militares, entre ellos el comandante Ricardo Sáenz de Ynestrillas, y condenado a 2.232 años de prisión, ha sido excarcelado seis años antes de lo que le correspondía. La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ordenó al Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva su libertad tras un recurso que los abogados del pistolero jamás imaginaron ganar. La Audiencia tuvo que aplicar la llamada doctrina del doble cómputo de la pena fijada por el Constitucional. Según ésta, cada día de prisión preventiva es computable en todas las causas criminales por las que el recluso esté internado.

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Así, Troitiño ha abonado poco más de un año entre rejas por cada uno de sus delitos de sangre, cometidos entre los años 1983 y 1986 como miembro del «comando Madrid». Sus compañeros eran Iñaki De Juana Chaos, Esteban Esteban Nieto e Inmaculada Noble Goicoechea.

No es el primer etarra que se beneficia de este «agujero» legal en relación con la prisión preventiva (en enero lo hizo Ángel Luis Hermosa Urra), pero dado su historial criminal supone una bofetada, mayor si cabe, a las víctimas. Sobre todo porque la propia Audiencia Nacional ha tenido que revisar su decisión inicial, en virtud de la cual le aplicó la «doctrina Parot», que garantiza el cumplimiento íntegro de la pena, y aplicarle la nueva «filosofía». Primero se decidió que Troitiño saldría de la cárcel el 7 de enero de 2017 (a los 30 años), pero esa resolución ya es agua pasada.

La revisión cogió por sorpresa a todo el mundo, incluida la propia cárcel y el entorno etarra; de ahí que nadie acudiera ayer a Huelva a homenajear al asesino de guardias civiles, como es habitual. Hasta última hora, desde varios ámbitos se intentó buscar una alternativa legal para justificar el cumplimiento de la pena completa, pero esta posibilidad era inviable.

La cuestionada sentencia del Tribunal Constitucional modificó de raíz una práctica habitual en todos los tribunales y estableció que los presos con dos o más causas abonaran la prisión preventiva en todas sus condenas. Gracias a esa «rebaja fáctica», en julio del año pasado el histórico narco Manuel Charlín Gama, patriarca de «los Charlines», salió de prisión antes de tiempo al refundir dos causas e igual ha ocurrido con otros reos menos reconocidos, incluido el citado etarra Koldo Hermosa Urra. Este último debía ser excarcelado en 2017, pero salió de prisión el pasado enero por los mismos motivos. Estaba condenado por cuatro asesinatos. El también famoso narco Laureano Oubiña presentó un recurso para beneficiarse de este cómputo aunque aún no hay una decisión sobre la liquidación de su pena.

El TC no se ha pronunciado aún sobre las decenas de recursos en contra de la «doctrina Parot» pero, mientras, todos los jueces están obligados a seguir las directrices marcadas por el Constitucional. Para contrarrestar los efectos derivados del doble cómputo de la pena (veinticuatro horas en prisión tienen el mismo efecto que cuarenta y ocho y sirven para cumplir dos o más condenas simultáneamente), el legislador reformó el pasado año el artículo 58 del Código Penal.

Reforma penal

Este cambio, que entró en vigor en diciembre, «anula» en la práctica la sentencia del TC: «En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa», explica dicho artículo. El problema es que esta reforma, como cualquier otra, no tiene efectos retroactivos si perjudica al recluso, por lo que los recursos que cualquier penado haya interpuesto con anterioridad a esa fecha, amparados en la doctrina del doble cómputo, siguen adelante.

Los jueces, por tanto, tendrán que continuar aplicando redenciones. Eso es exactamente lo que ha ocurrido en el caso de Antonio Troitiño, hermano de uno de los autores del atentado de Hipercor, y eso es lo que puede suceder con otros recursos, tanto de terroristas como de otro tipo de delincuentes aún pendientes.

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