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El Bocyl publica la creación oficial del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy la creación oficial del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, aprobado por unanimidad en el pleno de las Cortes del 23 de febrero, y que recoge el Estatuto de Autonomía.

Se constituye como órgano mixto para el diálogo y la cooperación entre la Administración autonómica y las corporaciones locales, con funciones de conocimiento, consulta y propuesta en aquellos asuntos que sean de interés mutuo para ambas partes, especialmente en el ámbito competencial, de participación institucional, de vertebración administrativa y de cooperación económica.

El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, órgano recogido en el Estatuto de Autonomía para el diálogo institucional con ayuntamientos y diputaciones, vigilará el proceso de transferencia de competencias a las entidades locales, será oído en la elaboración de anteproyectos y otras disposiciones administrativas específicas y recogerá los proyectos que presenten los consistorios para la revisión del coste efectivo de un servicio delegado o transferido.

Estas son sus funciones principales, destacadas por el consejero de Interior y Justicia, Alfonso Fernández Mañueco, así como que se da “voz y diálogo” a las entidades locales, se clarifican las competencia de cada administración, se mejora la colaboración interadministrativa y se beneficia a las personas que viven en los pueblos.

También se regulan las diferencias entre este Consejo y la Federación Regional de Municipios y Provincias, ya que ambos representarán a las entidades locales. Así, el primero es un órgano de diálogo y participación con la Junta, de unión entre la administración autonómica y la local. El segundo es propio de diputaciones y ayuntamientos para el debate, reflexión o reivindicación de asuntos que les afecten.

Con la creación de este órgano, que representará a las nueve diputaciones provinciales y a los 2.248 municipios de la Comunidad Autónoma, está también incluido en el Pacto Local, firmado en noviembre de 2005 con la adhesión de la mayor parte de las entidades locales regionales, y fue comprometido por el presidente de la Junta en el último debate sobre el estado de la región, informa Ical.

Su creación motiva la modificación de la Ley de Régimen Local, después de once años desde su aprobación, con lo que se pretende la consecución de varios objetivos: la constitución del Consejo de Cooperación Local, la clarificación de los órganos que intervienen en el proceso de transferencia y delegación de competencias y el establecimiento del listado de funciones de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

Según el texto normativo, la composición del Consejo garantizará la pluralidad política, territorial e institucional con la presencia de representantes municipales de los distintos partidos, entidades locales y de la administración autonómica en una composición paritaria. La designación de sus miembros corresponderá a la Federación Regional de Municipios y Provincias, como asociación local con mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

Bajo la presidencia del titular que ostente la consejería competente en administración local, el Consejo de Cooperación Local se podrá reunir en pleno, como comité permanente y en comisiones. Así, se constituirá la Comisión de Provincias, Comisión de Capitales de Provincia y Municipios mayores de 20.000 habitantes y Comisión de Municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.

Además del seguimiento de las transferencias de competencias a las entidades locales, tendrá entre sus funciones recoger el proyecto de revisión de coste efectivo de un servicio que realice un consistorio a la Junta. La normativa señala que cada entidad local que reciba una competencia deberá presentar en enero de cada año a la Junta una memoria de gestión con los niveles y calidad de la prestación. Igualmente, antes del 1 de junio de cada año, podrá elevar un proyecto de revisión de la valoración del servicio ante el Consejo de Cooperación Local. Una vez analizado, éste podrá proponer, antes del 1 de septiembre, su inclusión en los presupuestos de la Comunidad.

Informes previos

Por otro lado, el Consejo de Cooperación Local emitirá un informe previo para que la Junta pueda cumplir una obligación a costa o sustituir a una entidad local en funciones asumidas por la Comunidad Autónoma, en el caso de que la segunda persista en su incumplimiento de planes provinciales después de haber sido requerida a cumplir.

Igualmente se pedirá informe a este órgano para el Plan de Cooperación Local y para la elaboración del decreto al que habrán de ajustarse las diputaciones provinciales en la elaboración y aprobación de sus planes, además de informar los anteproyectos u otras normas administrativas que afecten a los entes locales.

Cuando el Consejo de Gobierno solicite al Consejo de Ministros la disolución de los órganos de alguna entidad local, en un supuesto de gestión dañosa para los intereses generales por incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, también informará y será conocido ese acuerdo por el Consejo de Cooperación Local, a través de su Comité Permanente.

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