¿Qué hacemos con las armas?
Los cazadores rechazan el proyecto de real decreto del Gobierno. Esperaban un texto que eliminara trabas y se han encontrado nuevas prohibiciones, sostiene el autor

No es España, en mi opinión, un país en el que reine el descontrol de armas, sino más bien todo lo contrario. Por eso sorprende más el texto del reciente proyecto de real decreto por el que se aprueba el nuevo reglamento de armas que hemos conocido hace escasas fechas.
Tras unos años de aplicación del reglamento de armas de 1993, y una vez conocidos sus puntos flacos, el Ministerio del Interior se encuentra en fase de redacción de éste nuevo reglamento que sustituirá al actual, y que incluirá, además, nuevas prescripciones derivadas de la aplicación de la Directiva 2008/51/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Dejando a un lado a los usuarios de otro tipo de armas, que por lo que leo en internet tampoco están satisfechos con el contenido de este proyecto de Real Decreto, los cazadores nos hemos visto sorprendidos pues esperábamos un documento que básicamente mejorase la burocracia actual, que eliminase trabas y agilizase procedimientos, y que en ningún caso supusiera un nuevo catálogo de prohibiciones a añadir a las muchas que ya existen en las normas vigentes sobre caza y armas.
A la vista del proyecto de reglamento dado a conocer, son numerosas las novedades tendentes casi todas a prohibir o a recortar posibilidades a los usuarios de armas, con respecto a la norma a la que sustituye.
De su lectura, de entrada, sorprende que un reglamento de armas pueda, al margen de la normativa de caza, establecer, por ejemplo, el número máximo de cartuchos que pueden albergar las armas semiautomáticas, cuando estas limitaciones se deben únicamente a hacer más deportiva la actividad, dando más oportunidades a las piezas de caza.
Es, por tanto, una cuestión de ética del cazador ante la pieza, que parece debiera regularse como hasta ahora en la legislación cinegética y no en la normativa sobre armas.
Sobre esta misma cuestión, no queda claro en el texto qué habría que hacer con las muchas armas semiautomáticas existentes, actualmente en propiedad de los cazadores, que incumplirían el nuevo reglamento.
De mantenerse el texto como está, en buena lógica debería haber una fecha a partir de la que entrara en vigor la nueva prohibición, pero sin afectar a las miles de armas de estas características que llevan años en uso por parte de sus legítimos propietarios, y dando un tiempo a los armeros para adaptarse al nuevo texto. Lo contrario supondría la destrucción de unas 80.000 armas deeéste tipo, según algunas estimaciones, y el cese absoluto en la venta de armas de estas características, las más numerosas entre los aficionados a la caza.
Los cazadores esperamos sentido común en este asunto, y que se mantenga la posibilidad de uso de las armas semiautomáticas limitadas a tres disparos como hasta ahora.
Otra de las novedades del nuevo reglamento es la limitación en la posesión, a 8 rifles de caza mayor como máximo, por cazador , cuando hasta la fecha no existía en España ningún límite en éste sentido, como ocurre en el resto de países europeos.
Los cazadores españoles no somos ningún colectivo problemático en lo relativo al uso de armas. Es más, en mi opinión somos especialmente prudentes en el manejo de las mismas precisamente por ser los que mejor conocemos su peligrosidad.
La limitación del número de rifles por cazador, en mi opinión, llega incluso a amenazar la libertad individual de cada ciudadano.
Cuando hemos superado unas pruebas psíquicas y físicas que nos capacitan para la tenencia y el uso de armas, y se nos ha obligado a adquirir costosos armeros de seguridad para custodiarlas, tanto da tener 5 ó 15, desde el momento en que solo se puede utilizar una al mismo tiempo.
Si esta prohibición viera finalmente la luz, ¿qué hacemos con los miles de armas largas rayadas perfectamente adquiridas y guiadas durante éstos años, pero que ahora superan el límite de las 8 rifles por cazador? ¿Malvenderlas? ¿Destruirlas? No parece de recibo.
Por otra parte, en el supuesto de que el futuro reglamento estableciera finalmente limitaciones en el número de armas, no tendría sentido considerar un trío de escopetas de ojeo como tres armas, cuando son armas de uso conjunto y simultáneo, o considerar un rifle con un cañón intercambiable, como dos rifles, por mucho que sean considerados los cañones como piezas fundamentales.
«Limitar a ocho el número de rifles por cazador llega incluso a amenazar la libertad individual de cada individuo»
Otra cuestión novedosa, y sorprendente a un tiempo, es la nueva regulación para las carabinas del calibre.22 americano . Se trata de armas numerosas en los armeros de los cazadores, muchas de ellas antiguas, adquiridas cuando en España este calibre era considerado de caza, y otras, más modernas, sobre las que se ha permitido su venta legal desde siempre.
Tras algunos años en que las autoridades dudaron en qué categoría incluirlas, finalmente se estableció que debían asimilarse a escopetas de caza. Las miles de carabinas existentes encontraron así una fórmula concreta y adecuada para ser guiadas, y ello permitió nuevas ventas de este peculiar tipo de arma.
Ahora se quiere excluir a estas armas de la categoría E, por lo que parece que tendrían que ser guiadas necesariamente dentro de la categoría F, lo que supondría que los propietarios tendrían que federarse como tiradores deportivos, cuando el uso de éste tipo de armas en todo el mundo es el aprendizaje de los menores, el tiro como divertimento y la caza (en España prohibida con estas armas). Parece mucho trámite para guiar una simple carabina del .22.
El nuevo texto, que respeta la estructura y muchos de los artículos del vigente reglamento de armas, recoge otras novedades importantes, como por ejemplo la supresión de las tradicionales subastas de armas de la Guardia Civil. Ello supondría, entre otras cuestiones, que aquellas armas que debieran entregarse en las intervenciones de armas, por cualquier causa, serían destruidas necesariamente pasado un plazo.
Muchas de estas armas poseen un indudable valor histórico y artístico, que no podríamos conservar ni perpetuar. Esta medida equivaldría a decir en una ley que los automóviles de más de 50 años de antigüedad no podrán superar en ningún caso las Inspecciones Técnicas de Vehículos, debiéndose destinarlos necesariamente al desguace. Una barbaridad innecesaria.
Otra novedad, y ésta es verdaderamente trascendental para la actividad venatoria, es el cambio en la edad legal para poder utilizar armas de caza , que hasta ahora se establecía en los 14 años y ahora se pretende retrasar hasta los 16 años.
No soy de los que opinan que el número de cazadores disminuya únicamente en la actualidad por culpa de las trabas administrativas, sino que se debe en mayor medida a otra serie de factores. Ahora bien, esta propuesta de elevar la edad legal para usar armas de caza, haría disminuir con seguridad y drásticamente el número de cazadores noveles.
Nos encontramos pues, con un texto que recoge novedades generalmente en forma de nuevas prohibiciones, aunque no todas estas novedades sean negativas. Por ejemplo, en el artículo 134 vemos que la licencia F pasa a tener una validez de cinco años , en lugar de los tres actuales, lo que constituye una buena noticia.
Como resumen de todo lo anterior, hay que decir que no esperábamos un texto tan restrictivo, y que entiendo no es necesario en la España actual, país con un nivel de control armero por encima de la mayor parte de países europeos.
Confío en que el Ministerio del Interior estudie y analice con detalle las muchas alegaciones que a buen seguro recibirá el documento, y trate de simplificar la tenencia y el uso de armas en España, en lugar de añadir nuevas trabas a un colectivo nada problemático desde el punto de vista de la seguridad.
En cualquier caso conviene aclarar que los usuarios legales de armas en España no somos los enemigos del Ministerio del Interior, como parece desprenderse de la lectura de algunos de los artículos del nuevo proyecto de reglamento, sino un colectivo colaborador y respetuoso con la tenencia y uso de las mismas, que esperamos un documento que nos permita su disfrute, dejando las prohibiciones y el férreo control para las bandas de delincuencia organizada que tanto nos preocupan a todos en la actualidad.
(Miguel de Adolfo Delibes de Castro es biólogo y cazador)
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