Anatomía de la Ley Sinde
¿Por qué esta nueva versión de la ley saldrá adelante? ABC recaba la opinión de expertos y trata de buscar y valorar qué hay de nuevo en la norma

Desde que cayó en el Congreso hasta resucitar con el amplio consenso logrado en el Senado ha pasado menos de un mes. El debate generado por la ley antidescargas de inminente aprobación refleja la diversidad de intereses tras la intervención en un sector complejo y sensible. Tecnológicas, entidades de gestión, medios, observadores independientes, operadoras y asociaciones satélite: todos miran con lupa. Pero, ¿qué hay de novedad?
1. El juez: ¿es comparsa o es garante de los derechos implicados?
Los detractores afirman que el juez es un comparsa de la Comisión de Propiedad Intelectual para cerrar las web presuntamente vulneradoras porque no valora el fondo: el ilícito de las descargas. Pero lo cierto es que tiene una doble intervención sin ralentizar el proceso. Por un lado, el juez de lo Contencioso Administrativo permite solicitar los datos del responsable a quien aloja la web o da servicio tecnológico y, por otro, vela por que, durante el proceso, no se vulneren derechos tan fundamentales como el de intimidad, secreto de las comunicaciones o libertad de expresión. Además, el afectado tendrá dos días para, bien retirar voluntariamente los contenidos, parando el proceso (y este punto no estaba en la ley antes del pacto), o bien realizar alegaciones, hacerse oír. Aparte de esto, si no está de acuerdo con el resultado —tras cinco días de plazo para conclusiones y tres más para emitir la resolución— el afectado puede apelar a la justicia ordinaria. Pero ahora está más claro que es el juez siempre quien respalda la resolución. Casos similares, un cierre de un establecimiento por problemas con Sanidad, una multa por exceso de velocidad (con matices, son procedimientos administrativos). Los tribunales de lo Contencioso Administrativo (14 salas) de la Audiencia Nacional serán los encargados de que todo esto funcione a la perfección.
2 ¿La gran novedad?: la responsabilidad del prestador La mayor novedad señalada por los expertos es que el prestador de servicios de la web presuntamente vulneradora está obligado a colaborar. Antes un alojador o una empresa tecnológica podía declararse no responsable de lo que ocurre en sus servidores y no aportar los datos en función de confidencialidad de datos mercantiles, secreto de comunicaciones, etcétera. Ahora estarán obligados con la ley antidescargas al modificar en su punto 2 la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), artículo 8. Si no colaboran se verán implicados en responsabilidades administrativas y patrimoniales. La LSSI prevé un régimen sancionador, que aplica por ejemplo a empresas que no colaboran dando sus datos al INE para calcular el PIB.
3. ¿Cantidad sustitutoria? Lo que molesta a las entidades
Ibercrea acusó a los partidos de llegar a un pacto político sin haber realizado cambios en la ley. De las dos Salas de la Comisión de Propiedad Intelectual previstas en la ley, la primera se dedica al arbitraje, cerrando una vieja batalla con las entidades de gestión, que acostumbraban a imponer sus tarifas en caso de conflicto. La novedad en la ley pactada por PP y PSOE es que esta Sala primera decidirá en su función arbitral cuáles son las cantidades sustitutorias de las tarifas que marcan las entidades. Antes, los conflictos se desviaban a la Comisión de Competencia y los tribunales, quienes no podían decidir otra cantidad que la de tarifa oficial, de máximos. Ahora sí, la Comisión de la ley Sinde, con el añadido del PP, puede imponer tarifas, dependiendo del uso efectivo y el repertorio real que la entidad representa. Y su decisión es inapelable y vinculante. Las entidades transparentes no tienen nada que temer. Y SGAE ya ha dicho que se someterá al arbitraje.
4. La neutralidad vs. la impunidad
Hasta ahora, el respeto escrupuloso a la neutralidad no tanto de la red como de todos sus vectores ha llevado a la impunidad de algunos usos susceptibles de vulnerar la propiedad intelectual. Quienes alojan webs, o dan tecnología a sus comunicaciones en internet, nunca se han sentido implicados en el daño que causa la piratería online. En opinión de algunos expertos consultados, como el abogado Santiago Mediano, «más que neutralidad lo que había era una ausencia total de responsabilidad». En opinión de este abogado, que representa a la Academia de Cine, «se ha tomado conciencia de que ese principio llevado a sus últimas consecuencias no era sostenible, porque es uno de los factores que han llevado a la existencia en España de unas cotas de violación de la propiedad intelectual, que nos sitúan en la vanguardia de esta triste estadística». Por ello, afirma que «sí, la ley ha cambiado, ya lo creo. Aunque el texto pueda ser aún objeto de algunas críticas, ha mejorado objetivamente. Los elementos de control judicial sobre la actuación del órgano administrativo son precisos pero fundamentales. Y también la implicación en un mayor grado a quienes en la práctica pueden colaborar efectivamente a que la situación vaya a mejor».
5. ¿Funcionará esta ley o fracasará? ¿Por qué?
Muchos son pesimistas, pero todas las fuentes consultadas coinciden en que, con todas su limitaciones, esta ley, sin medios, fallará. Para ser efectiva, la Comisión de Propiedad Intelectual deberá estar bien dotada. No sólo se trata de que los representantes de los cuatro ministerios involucrados sean candidatos idóneos, sino también que se ponga a su servicio a una cantidad razonable de funcionarios competentes para realizar las misiones que tiene encomendadas. A los ojos de uno de los artífices del pacto, el portavoz de Cultura del PP, José María Lassalle, todo esto se verá en el reflejo que tenga esta Comisión en los presupuestos generales del Estado. «Las claves serán dos: la dotación económica de la Comisión y el peso político del Ministerio de Cultura en el Gobierno», dice el diputado popular, con bastante intención. Si fracasa por falta de medios se habrá dilapidado un tiempo y un esfuerzo preciosos.
6. A quién apunta, contra quién va esta ley
El daño patrimonial y el lucro en la violación de los derechos de propiedad intelectual son los objetivos expresos que figuran en esta ley. Se subraya que no persigue a los usuarios, como sí hacen en Francia, EE.UU. y otros países. La práctica dirá si la ley no impide que se compartan archivos en internet, y sólo corta de raíz a quienes ganan mucho dinero con el trabajo de los demás (4.000 dólares diarios, según un estudio). Desde el gobierno se dijo que el objetivo son 200 web que concentran buena parte de la piratería. Muchos opinan que, una vez en vigor, las páginas mutarán más rápido y la ley será inútil.
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