ley del aborto
El TC afirma que la Constitución no prevé limitar la aplicación de una Ley Estatal
Justifica el rechazo a la suspensión cautelar de la Ley del Aborto afirmando que la Carta Magna no prevé la suspensión cautelar de una ley estatal como consecuencia de que haya sido impugnada ante el alto tribunal
El Tribunal Constitucional (TC) argumenta en el auto que rechaza la suspensión cautelar de la Ley del Aborto, que la Carta Magna no prevé ninguna limitación de la aplicación de una ley estatal como consecuencia de que haya sido impugnada ante el alto tribunal. En la resolución, publicada hoy y que cuenta con los votos particulares discrepantes de cuatro magistrados, el TC afirma que el "carácter excepcional de la suspensión de la leyes" requiere de una previsión expresa en la Constitución, que sí contempla en el caso de que sean disposiciones de las Comunidades Autónomas cuando las impugne el Gobierno. También indica el alto tribunal que según las determinaciones de la Constitución y la Ley Orgánica del TC, "no cabe acordar ninguna limitación a la aplicabilidad de la Ley estatal como consecuencia de que haya sido impugnada ante el TC". Los votos particulares han sido del magistrado progresista Eugeni Gay y los conservadores Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas.
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