Lo que sí salva el Constitucional
El derecho a morir con dignidad, la creación de una Agencia Tributaria catalana o la inversión del Estado en infraestructuras son algunos de los puntos que el TC mantiene intactos
El Tribunal Constitucional dio a conocer ayer los 881 folios de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña (consulta aquí el PDF completo), cuyo fallo hizo público el pasado 28 de junio. De los 14 artículos declarados inconstitucionales y 27 sometidos a interpretación estos son los puntos que el Constitucional sí salva de la «purga» al Estatut:
Morir con dignidad
El Tribunal Constitucional respeta el artículo 20, donde se regula el derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte. Durante su tramitación parlamentaria, los populares advirtieron de que este párrafo podría suponer una «eutanasia encubierta». También se salva el artículo 21, en el que se establece que la enseñanza en las escuelas de titularidad pública es laica.
Embajadas en el exterior
La competencia estatal en el ámbito de las «relaciones internacionales» no impide que las comunidades autónomas realicen actividades en el exterior que sean proyección de sus competencias materiales, siempre que no perturben o condicionen la competencia estatal». Quedan avaladas, por tanto, las polémicas —y costosas— «embajadas» catalanas en el exterior.
Cajas de ahorro
La sentencia del Tribunal Constitucional ha rechazado la mayoría de impugnaciones al artículo 120 del Estatuto relativo a cajas de ahorro, al entender que la norma catalana recoge competencias recogidas en la Constitución y prevé la competencia compartida, aunque anula un inciso concreto que acota la participación del Estado sobre la actividad financiera.
Agencia tributaria
El fallo respeta el apartado donde se contempla la creación de la Agencia Tributaria Catalana, con la que la Generalitat aspiraba a implantar una administración tributaria única. Se trata de la disposición adicional segunda, recurrida por el PP. Ningún problema de constitucionalidad suscitan las potestades autonómicas de gestión tributaria enunciadas en el art. 204.1.ia
Reforma de los estatutos
Los magistrados avalan los artículos del Estatut en los que se recoge el derecho de realizar referendos a nivel autonómico para la reforma estatutaria al entender que son consultas que sólo requieren el pronunciamiento del electorado de una comunidad autónoma. Defiende que un presidente autonómico tiene potestad para convocar estos referendos ya que lo hace en nombre del Rey.
Inversión del Estado
La sentencia califica como «una medida adecuada y no desproporcionada» el que se prevea paliar el déficit histórico de inversiones en infraestructuras en Cataluña. Así valora el Constitucional la disposición adicional tercera —apartado 1— del Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado en infraestructuras en esta comunidad.
Cesión de tributos
El TC da también por válidos los apartados del artículo 210 recurridos por el PP, referidos a la bilateralidad Cataluña-Estado a la hora de negociar el sistema de financiación, puesto que entiende que no excluye los mecanismos «multilaterales» del Estado. También avala los apartados sobre la cesión de tributos.
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- Texto completo de la sentencia del TC sobre el Estatuto de Cataluña (881 páginas, en PDF)
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