Suscríbete
Pásate a Premium

Archivada la causa contra Francisco Camps por un presunto cohecho

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acordado hoy no continuar con el proceso abierto por el magistrado José Flors para que se celebrase un juicio popular por un posible delito de cohecho pasivo impropio contra cuatro cargos del PP valenciano imputados en la rama del «caso Gürtel» en esta autonomía. Esta decisión ha sido adoptada de manera extraordinaria un 3 de agosto después del plazo que se dieron los tres magistrados de la Sala para deliberar sobre los seis recursos de apelación presentados ante el juez instructor el pasado 6 de julio, de modo que no se proseguirá con la causa en el Tribunal valenciano. El TSJCV ha ordenado el sobreseimiento libre de la causa abierta contra Francisco Camps, presidente de la Generalitat, y los otros tres imputados, porque, alegan los magistrados, los hechos «no son constitutivos de delito».

La decisión ha contado con un voto particular de uno de los magistrados , Juan Montero Aroca -frente a los otros dos, Juan Luis de la Rúa y José Francisco Ceres Montés-, por entender el primero que el sobreseimiento sólo debe acordarse con respecto al el portavoz del PP en las Cortes Valencianas y secretario general del PPCV, Ricardo Costa. Montero Aroca afirma en la resolución que no está «convencido» de que los hechos imputados a las otras tres personas «no sean constitutivos de delito».

La atención de la política y la Justicia estaba enfocada hoy a esta decisión del Alto Tribunal, que se enfrentaba a la dicotomía de desestimar los recursos presentados y continuar con la causa, o aceptar las alegaciones de la defensa de los cuatro imputados y archivar esta parte de la «causa Gürtel», mientras prosiguen las otras dos ramas en el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

No hay relación entre los trajes y la adjudicación de contratos

Según el auto que ha hecho público el TSJCV, «no cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público, con independencia de otras posibles valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable, que se estime que necesariamente se realiza “en consideración a su función”, por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público». Por lo tanto, deducen los magistrados, « no cabe concluir que se haya lesionado o puesto mínimamente en peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal y relativo a la correcta actuación de la Administración Pública y la imparcialidad de sus decisiones ».

El auto admite que las prendas de vestir presuntamente recibidas por los imputados podrían haber sido pagadas por la empresa vinculada a la trama corrupta, pero señala que «no hay constancia de que los agasajos fuera la causa determinante de esa concreta adjudicación».

Desestiman los otros dos recursos

Paralelamente, además de estos recursos de apelación, la Sala del TSJCV ha desestimado los dos recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular, ejercida por el Partido Socialista de Valencia (PSPV), que en reiteradas ocasiones han manifestado su interés en que se practiquen nuevas pruebas.

Es innegable que pese a que la actividad del Gobierno valenciano no se ha visto paralizada por este proceso, sí que se ha visto entorpecida por el acoso mediático-político generado en torno al mismo. Así, el horizonte que se abriría si el caso es archivado diferirá enormemente al que se presentaría si no lo fuera.

La actividad del PSPV se ha centrado exclusivamente en este proceso desde el pasado mes de febrero, por lo que ha dejado en un segundo término cualquier otra iniciativa, incluidas la de carácter orgánico como es la de confeccionar una nueva dirección política en Valencia ciudad.

Por ello, en las filas del PSPV se había considerado antes de conocer la resolución que en la jornada de hoy se jugaban «incluso más» que el presidente de la Generalitat, ya que si la Sala de lo Civil y Penal opta por atender las explicaciones del presidente de la Generalitat los dejaría en una precaria situación los próximos meses.

La decisión del Alto Tribunal valenciano es recurrible ante el Tribunal Supremo, pero únicamente contra el pronunciamiento que afecta a los cuatro imputados, según el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación