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El Supremo ordena la disolución de los grupos municipales de ANV

La Sala 61 del Tribunal Supremo, encargada de los procesos de ilegalización de partidos políticos, ha establecido que quedan disueltos el grupo de ANV en la Diputación Foral de Álava y los grupos municipales del ilegalizado ANV.

A solicitud de la Abogacía del Estado, el auto determina que todos los concejales electos por ANV vean disueltos sus grupos municipales - allá donde existan -; que dejen de satisfacerse cantidades en cualquier concepto a dichos grupos y que los concejales de ANV pasen a integrarse como miembros no adscritos en las corporaciones municipales.

El auto acuerda dirigir un mandamiento al presidente de las Juntas Generales de Alava y a los alcaldes de los distintos ayuntamientos afectados "para que, en su caso, cesen en el abono de toda cantidad que vinieran percibiendo dichos grupos".

De los 125 ayuntamientos que contaban con grupo de ANV a finales del pasado año, y tras la disolución de los mismos acordada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón -enmarcada en su investigación penal al respecto-, sólo quedaban unos cuantos consistorios con grupo municipal propio de la formación ilegalizada.

En un segundo auto, el Supremo determina que el dinero que tenían derecho a percibir vía subvenciones los diputados autonómicos del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) no les sea entregado.

El Tribunal Supremo ilegalizó el PCTV el 22 de septiembre de 2008, después de que en diciembre del año pasado se solicitara la disolución del grupo parlamentario y se pidiera que las subvenciones a que tuviera derecho del Parlamento Vasco se retuvieran y se pusieran a disposición del proceso de liquidación del partido ilegalizado.

La disolución del Parlamento Vasco el 2 de enero de 2009 hizo innecesaria la petición ya que los grupos desaparecen al disolverse el Parlamento, por lo que el Supremo considera la pretensión "carente de objeto".

Será ahora el actual Parlamento Vasco el que decida el fin de dichas cantidades, sin que en ningún caso puedan directa o indirectamente financiar al PCTV.

Ambas resoluciones fueron notificadas hoy, pero tienen fecha de 16 de julio, que es cuando se reunió la citada Sala del 61 para deliberar sobre esta cuestión, que se encontraba pendiente desde el pasado diciembre.

Fue en diciembre cuando la Sala especial dio por iniciado el trámite de ejecución de las sentencias de ilegalización de PCTV y ANV -dictadas en cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos- y dio un plazo a los ayuntamientos a las juntas de Alava para que alegaran lo que consideraran oportuno respecto a la petición de disolución formulada por la Fiscalía y por la Abogacía General del Estado.

Ambos autos rechazan todos los argumentos esgrimidos por los grupos electos afectados por la ilegalización, en coincidencia con los informes emitidos al respecto por la Abogacía y por la Fiscalía.

Afirma la Sala del 61 que "es innegable (. . . ) que en el terreno de la sociología política, los grupos parlamentarios son una genuina emanación del los partidos políticos" y que esta conexión está reconocida en la propia Ley de Partidos.

"Si la actuación de los grupos políticos formados por un partido político puede ser determinante de su ilegalización, parece natural consecuencia de la disolución judicial del partido político la disolución de los grupos que se hayan constituido como emanación del mismo", añade la resolución.

Los argumentos del Supremo reiteran los contenidos en el auto dictado por esta misma Sala en mayo de 2003 por el que se acordó la disolución del grupo parlamentario formado en el Parlamento Vasco por los parlamentarios pertenecientes a la también ilegalizada Batasuna.

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