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Aclaración del director del Gabinete de la vicepresidenta

En el editorial de ayer del periódico que usted dirige, bajo el título «Un voto polémico», se hacían algunas afirmaciones sobre el procedimiento de inclusión de la señora vicepresidenta primera del Gobierno en las listas del censo de Beneixida para las elecciones generales de 2008, inciertas e inexactas.

En primer lugar, no hay asomo de duda respecto de la validez de la inclusión en el censo electoral de Beneixida de la señora vicepresidenta. Sencillamente porque se cumplió escrupulosamente la Ley, de principio a fin.

La normativa electoral establece con toda claridad (artículo 39 de LOREG) que el censo queda cerrado el mes anterior a la fecha de convocatoria de las elecciones. Teniendo en cuenta que la convocatoria se produjo el 15 de enero de 2008, es obvio que el censo se cerró el 1 de diciembre de 2007 y que, por lo tanto, todas las modificaciones producidas antes de esa fecha debían surtir efecto. Como la señora vicepresidenta solicitó su empadronamiento el 27 de noviembre resulta también claro que el censo debía recoger esta modificación.

La resolución dictada en febrero de 2004 era, pues, nula de pleno derecho y así lo venían acordando los tribunales de justicia, como la propia oficina del censo aclaró en la resolución de 31 de enero de 2008 y avaló después la Junta Electoral Central. Sin duda porque es interés de todos que el censo utilizado en cada proceso electoral esté actualizado al máximo para garantizar el derecho de sufragio activo de los ciudadanos.

Se sostiene en el editorial que la resolución de 31 de enero de 2008 debió publicarse para conocimiento general y que constituía una nueva interpretación de las normas para la elaboración del censo. Ninguna de las dos afirmaciones es cierta. El propio Instituto Nacional de Estadística ha aclarado ambas cuestiones. Ni la resolución de 31 de enero requería publicidad, ni modificaba interpretaciones anteriores, ni podía aplicarse a quienes no hubieran efectuado reclamación alguna. Así lo exige el respeto al procedimiento electoral que es precisamente la garantía de igualdad en la aplicación de la Ley.

Tampoco es cierto, finalmente, que la misma resolución se publicara ocho meses después. Basta leer el contenido de una y otra para darse cuenta de la inexactitud de dicha afirmación. La primera resolvía reclamaciones individuales de los ciudadanos que así lo quisieron. La segunda contiene normas generales sobre multitud de aspectos organizativos del censo electoral.

En suma, señor director, la artificial y falsa polémica sobre la inclusión en el censo de la señora vicepresidenta está construida con argumentos que no se corresponden con lo que dice nuestra ley electoral y, además ignoran la documentación que se ha ido facilitando a los medios de comunicación. El suyo entre ellos.

Nuestro sistema electoral es modélico. Es un sistema que garantiza que todos los ciudadanos ejerzan su derecho al voto en igualdad de condiciones. Nuestra administración electoral, compuesta por profesionales y por ciudadanos, es un ejemplo y lo demostramos elección tras elección. Es responsabilidad de todos confiar en la corrección del procedimiento, confiar en que los funcionarios y los ciudadanos que intervinieron en ese proceso lo hicieron cumpliendo las normas, confiar en suma en las instituciones. La vicepresidenta primera del Gobierno ha dado todas las explicaciones, y ha facilitado todos los documentos que obraban en su poder para acreditar lo que afirmamos. A otros les correspondería ahora hacer un ejercicio de ecuanimidad y no seguir alimentando falsas polémicas.

Fernando Escribano

Director del Gabinete de la vicepresidenta primera del Gobierno

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