A la cárcel por armar ruido
Dice el magistrado ponente en un pasaje de su sentencia: «Recordemos que (un nivel elevado de ruidos) se ha usado como método de tortura y hasta para conseguir el enloquecimiento de las personas». Y no es el Tribunal Penal Internacional quien lo sostiene; ni alude, por ejemplo, a los presos de Guantánamo. Estamos en España.
La sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a cinco años y medio de prisión a la dueña de un «pub» situado en la capital catalana por contaminación acústica y por «perturbarla salud física y psíquica» de tres vecinos del inmueble en el que estaba situado el establecimiento.
La sentencia es la primera en España que reconoce las lesiones en las personas causadas por el ruido y las tipifica como delito, que no falta, y no sólo contempla un delito contra el medio ambiente. Por todo ello, el abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, que defendía los intereses de los sufridos vecinos, aseguró ayer en rueda de prensa que la sentencia «establece un precedente».
El fallo sentencia condena a la propietaria del «pub» «Donegal», María del Carmen Ahijado, a cumplir cinco años y medio de prisión: cuatro años por un delito contra el medio ambiente, y tres penas de seismeses por el delito por lesión a cada una de las tres víctimas, vecinas del primer piso del inmueble en cuyos bajos estaba situado el bar. Al respecto, Gallardo indicó que el único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora una sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una «falta de lesiones por imprudencia grave» al dueño del bar «Papa Whisky» de la capital aragonesa, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.
Finalmente, Gallardo señaló que que los demandantes están «globalmente satisfechos con la sentencia», porque reconoce la petición de delito por lesión, si bien, por contra, rebaja la cantidad de las indemnizaciones y absuelve a la imputada de las acusaciones de coacción.
Oídos sordos a la ley Además de considerar el ruido como un «factor patógeno» y recordar que se usa como método de tortura, el fallo de la Audiencia de Barcelona da cuenta de la sucesión de despropósitos que llevará a la cárcel —a menos que recurra ante una instancia superior y ésta resulte más benévola— a María del Carmen Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del bar «Donegal», situado en los bajos del s44 de la calle Nou de la Rambla de Barcelona.
La mujer instaló en su bar, sin permiso administrativo, un equipo de música con cinco altavoces que generaban ruido desde las nueve de la mañana a las tres de la madrugada. Este ruido «ha perturbado gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica» de los vecinos del primer piso, que precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.
Una inspección municipal realizada en septiembre de 2005 en el domicilio de los afectados detectó que a las 22.30 horas los vecinos soportaban emisiones de ruido de más de 43 decibelios, muy superiores a las permitidas en la franja nocturna, por lo que los inspectores propusieron que se exigiera a la dueña del local la adecuación a la normativa vigente. A pesar de un requerimiento del consistorio en este sentido, la mujer lo ignoró, y el vecino perjudicado formuló una nueva denuncia en la que solicitaba la clausura de la actividad, a lo que se negó el jefe del departamento de Licencias e Inspección al considerar desproporcionada la medida, según figura en la sentencia.
Ante esta situación, el vecino formuló una denuncia en diciembre de 2005 ante la Fiscalía de medio ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Una nueva inspección municipal constató en enero de 2006 que el establecimiento seguía sin ser insonorizado y que el nivel de ruido causado en el dormitorio de los perjudicados en horas nocturnas era de una media de 30,8 decibelios. Tras esta nueva inspección, el consistorio propuso la clausura del bar musical, que se ejecutó en febrero de 2006, pero la dueña rompió los precintos municipales y puso en funcionamiento el local de nuevo, ignorando el cierre municipal.
Sigue abierto Poco después, y en función de la denuncia ante la Fiscalía del TSJC, miembros de la Policía Judicial y técnicos de la Generalitat instalaron sonómetros y tomaron muestras en el domicilio de los perjudicados, que dieron niveles de emisión que oscilaban entre los 29 y los 42 decibelios, superiores a los límites establecidos en la normativa medioambiental vigente.
En el juicio, la acusada negó los hechos y explicó que pagó a un funcionario municipal —del que dio su supuesto apellido— para permitirle que el «pub» siguiera funcionando, unas acusaciones que negó el Consistorio.
Tras el conflicto, el bar fue traspasado. Su nuevo dueño acordó con los vecinos las medidas antirruido y rebautizó el local. Se llama «Pepino».
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