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El TC avala de nuevo penar más al varón

N. COLLI

MADRID. La distinta tipificación penal de las amenazas leves, según el autor sea un hombre o una mujer, no atenta contra ningún principio constitucional. Así lo ha establecido el Pleno del Tribunal Constitucional al rechazar la cuestión planteada por una juez de Murcia contra el artículo 171.4 del Código Penal, reformado tras la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género. La sentencia, la segunda del Tribunal que respalda la imposición de penas mayores a los varones, cuenta con los votos discrepantes de Vicente Conde, Jorge Rodríguez Zapata y Ramón Rodríguez Arribas.

En este caso, el TC declara acorde con los derechos a la igualdad, a la dignidad de la persona y con el principio de proporcionalidad de las penas que las amenazas leves se consideren delito cuando las profiera un varón contra una mujer que sea o haya sido su pareja, y falta cuando es al revés. En mayo de 2008, el TC llegó a la misma conclusión al analizar el artículo 153.1 del texto punitivo, que castiga con más dureza el delito de lesiones cuando el agresor es varón.

La sentencia conocida ayer reproduce los argumentos de la anterior. Parte de la base de que el legislador «goza» de «un amplio margen de libertad» en el diseño de la política criminal y después explica que el fin de esta distinción punitiva es «prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer».

Ese comportamiento, señala el TC, tiene un «desvalor añadido» porque se inserta «en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas», que ven agredidas su libertad y dignidad y sometida su voluntad a la del agresor.

La sentencia descarta que la mayor sanción al varón se imponga como castigo heredado por la discriminación que las mujeres sufren desde hace generaciones -tesis que sí defiende Rodríguez Zapata en su voto-, sino que es consecuencia «del especial desvalor de su propia y personal conducta: por la consciente inserción de aquélla en una concreta estructura social a la que, además, él mismo, y sólo él, coadyuva con su violenta acción».

Zapata cree que la sentencia no resuelve satisfactoriamente este asunto. En su opinión, se vulnera la presunción de inocencia porque se presume «que toda amenaza proferida por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo».

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