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Se fuga un narco porque el Tribunal olvidó prorrogar la prisión preventiva

El error fue cometido por la misma sección de la Audiencia de Sevilla que tardó tres años en confirmar una sentencia al presunto asesino de Mari Luz

Se fuga un narco porque el Tribunal olvidó prorrogar la prisión preventiva

Un condenado por narcotráfico se ha fugado después de quedar en libertad como consecuencia de un error judicial. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla se olvidó de prorrogar la situación de prisión preventiva en la que se encontraba el reo cuando cumplió dos años en la cárcel sin que la condena fuera aún firme (pues estaba recurrida ante el Tribunal Supremo). El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) investiga lo ocurrido y ya ha abierto un expediente disciplinario por falta muy grave a la magistrada Esperanza Jiménez Mantecón, encargada del caso.

La sección de la Audiencia de Sevilla implicada en este asunto es la misma que tardó cerca de tres años en confirmar la condena impuesta a Santiago del Valle, el presunto asesino de Mari Luz Cortés, por los abusos cometidos contra su propia hija tiempo antes de la desaparición y muerte de la niña de Huelva. Fuentes del CGPJ han señalado que se trata de una Sala «problemática» por los retrasos y que éste no es el primer expediente disciplinario que se abre a alguno de sus integrantes.

Condenado a diez años

El fugado es Pedro Ramos Gómez, condenado a diez años de cárcel como miembro de una red mafiosa dedicada al narcotráfico. En la operación policial que llevó a su detención, fueron intervenidos 30 kilogramos de cocaína. Según una información publicada ayer por el «Diario de Sevilla», la sentencia que condenó a Ramos Gómez se dictó en octubre de 2007, pero este individuo llevaba en prisión preventiva desde el 16 de febrero de 2006.

Cumplidos los dos años de prisión y pendiente de resolverse por el Tribunal Supremo el recurso de casación contra la condena, la Sección Séptima de la Audiencia sevillana debía haber prorrogado la prisión preventiva del reo. Esto no se produjo, por lo que, vencido el plazo de dos años, el narcotraficante tuvo que ser puesto en libertad obligatoriamente. Tampoco la Fiscalía alertó al Tribunal de la proximidad de la fecha de vencimiento de la prisión preventiva pese a que el Estatuto fiscal establece en su artículo 3.1 que una de las funciones del Ministerio Público consiste en «velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados (...)».

La Audiencia de Sevilla no se percató del error hasta que el Supremo (que posteriormente confirmaría la condena a Ramos Gómez) le preguntó la fecha de vencimiento de la prisión preventiva. Fue entonces cuando la Sección Séptima tuvo que dejar en libertad al delincuente, aunque con la obligación de comparecer dos veces por semana.

El condenado cumplió rigurosamente con las comparecencias durante algunas semanas. Pero luego dejó de hacerlo y se fugó. Ahora se encuentra en paradero desconocido y el pasado día 9 se dictó contra él una orden de busca y captura.

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