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Odyssey responde con evasivas sobre la identidad del barco

En su contestación al juez de Tampa, los cazatesoros evitan identificar el «Black Swan» con «La Mercedes» y piden que no se conceda al buque la inmunidad soberana que obligaría a devolver el tesoro

Odyssey responde con evasivas sobre la identidad del barco

Un capítulo concluye en el juicio que enfrenta en Tampa, Florida, a España con Odyssey Marine Exploration, por la custodia de la carga de 600.000 monedas y otros objetos extraídos por los cazatesoros en aguas próximas al Estrecho de Gibraltar. Odyssey ha respondido ayer a la moción presentada por España tras el estudio de algunos objetos y datos que la empresa cazatesoros ofreció a nuestros expertos por orden del juez, después de meses de dilaciones.

Y como no podía ser de otro modo, ahora la compañía se reafirma en la duda metódica y asegura que no puede saberse cuál era el buque. Y si España está convencida de que es La Mercedes, Odyssey subraya que nuestro país no ha logrado las pruebas necesarias -todas obran en su poder y los únicos que han explorado el yacimiento son sus barcos y sus expertos-. Es más, dice que si finalmente lo fuera, debería ser considerado un buque mercante, no un buque de la Real Armada, porque llevaba algunas fortunas personales.

Es y no es «La Mercedes»

Esta postura no ha sido óbice para que, como ayer informaba ABC, Odyssey haya llegado a diversos acuerdos con descendientes de algunos de los potentados que perdieron su fortuna en el naufragio de La Mercedes. Ha ido a buscarlos a Perú y Argentina, sobre todo, para sumarlos al proceso y algunos ostentan títulos nobiliarios hispanos. Su acuerdo con ellos regula la cantidad que los demandantes le darían en concepto de premio por el salvamento. A pesar de ello, en su respuesta a España, Odyssey deja bien claro que no sabe si las 600.000 monedas rescatadas forman parte de las fortunas privadas o del erario público que transportaba La Mercedes.

«No hay evidencias concluyentes -dice Odyssey- que verifiquen la identidad de un barco en relación a este yacimiento». Claro que también habría que recordar que los elementos identificativos, como los cañones, no han sido extraídos, sólo las monedas y otros objetos indeterminantes. Pero es que los cazatesoros afirman que no hay un «pecio coherente» en el lugar, a pesar de que ven cosas que remiten (ship-related) a un pecio, a un buque de guerra.

Es más, a su juicio, «aunque el tribunal demostrase que en el lugar hay partes de lo que alguna vez fue La Mercedes, y la carga recuperada procediese de La Mercedes», este buque, «primero no era un barco con inmunidad soberana, y aunque de propiedad gubernamental, no estaba en una misión exclusivamente no comercial». Para los cazatesoros la carga de la prueba sobre si es un buque con inmunidad soberanadebe ser presentada por España.

Odyssey concede que la investigadora Victoria Stapells Johnson les advirtió de que la Merceces era un buque inscrito en la Real Armada, pero dice que otros (cinco al menos) investigadores les dijeron lo contrario. Citan documentos que hablan de «fragata» o «navío de correos». Pero hay otros que consideran «de guerra» a toda la flota atacada en 1804.

A este respecto, juristas consultados por ABC dan una versión muy diferente. Según la profesora Elsa Marina Álvarez González, de la Universidad de Málaga, la Convención define como buque de guerra aquel «perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares», datos que cumplía La Mercedes. Pero la inmunidad soberana se otorga además a todo buque de estado en misión no comercial y según la profesora malagueña «precisamente este el problema de Odyssey, pues ellos han impugnado ante los tribunales norteamericanos la inmunidad, alegando que el buque no estaba desempeñando una misión militar cuando se hundió, y ello, a pesar de que el gobierno español ha probado que se trataba de una fragata de guerra, inscrita en el registro general de la armada desde que comenzó su servicio activo en 1789 hasta su naufragio en 1804».

El abogado J. M. Lancho, que ha realizado notables aportaciones en todo este asunto, afirma que «el juzgador en Tampa está obligado a examinar cuál era la práctica jurídica en el tiempo en que se produjo el hundimiento de la Mercedes, pues no es admisible que la naturaleza jurídica del buque en el momento de su hundimiento se altere yaciendo este en aguas internacionales». Es decir «no existían diferencias entre los buques de Estado y los buques públicos que desempeñan un servicio público civil» hasta mucho después.

Lancho recuerda que, además de ser un buque de guerra para España, Reino Unido y Estados Unidos se conducían por el mismo modelo, el de la Paz de Westfalia. «Es lo que entendió Inglaterra al considerar buena la presa, eso era lo que consideraba España al aceptar y desde luego era lo que entendían los Estados Unidos quienes hasta bien avanzado el siglo XIX sostuvieron que incluso los navíos privados debían considerarse como extraterritoriales y conservaban la ley del país a que pertenecían sus propietarios». Finalmente, la presencia de civiles a bordo de La Mercedes no modifica en modo alguno la anterior conclusión de que se trataba de un buque de Estado objeto de inmunidad. En la actualidad cada vez es más frecuente encontrar tripulación civil en buques de guerra norteamericanos, La presencia de tripulaciones mixtas no afecta, desde EE.UU., a la consideración jurídica del buque.

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