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Garzón recurre a un ardid que le blinda ante el fiscal para precipitar la apertura de las fosas

Transforma el procedimiento abreviado en sumario, con lo que obliga a la Fiscalía a recurrir primero ante él

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se enteró ayer por la prensa de que no podrá recurrir directamente el auto dictado el jueves por Baltasar Garzón sobre la memoria histórica ante la Sala de lo Penal de este Tribunal. Y no podrá hacerlo, al menos en un primer momento, porque al filo de las dos y media, y a las puertas del fin de semana, el juez notificaba a una Fiscalía en la que ya no quedaba nadie la transformación del procedimiento abreviado en sumario. Esto significa que si antes el Ministerio Público podía haber recurrido esta resolución directamente en apelación (de forma que fueran tres magistrados, o en su caso, el Pleno de la Sala el que resolviera sobre la continuidad de esta investigación), ahora, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), la Fiscalía tendrá que presentar primero un recurso de reforma que resolverá el propio Garzón.

La cuestión no es tanto la resolución de ese recurso, que es de esperar que en ella el magistrado se ratifique en todos los extremos de su auto original (es raro que un juez resuelva un recurso de reforma en el sentido contrario al que motivó su resolución inicial), como que con esta transformación del procedimiento, jurídicamente correcta cuando los delitos que se investigan son graves, el magistrado gana tiempo para que se abran (algunas ya lo están) las 19 fosas cuya exhumación ha autorizado. Y lo hace antes de que la Sala Penal de la Audiencia se pronuncie sobre la competencia de Garzón para seguir investigando la causa contra el franquismo.

La Sala podría tumbar la causa

No hay que olvidar que existe la posibilidad de que en la resolución del recurso de apelación (que la Fiscalía presentaría ya de forma subsidiaria al de reforma) los magistrados «tumben» la causa, pero ya sería demasiado tarde, pues habría dado tiempo a abrir las fosas. Y ello porque ni el recurso de reforma ni el de apelación suspenden el curso del procedimiento.

La LECr señala en su artículo 222 que quien interponga recurso de reforma (la Fiscalía tiene tres días para hacerlo) «presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes (en este caso una veintena de asociaciones y una decena de particulares), a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias. El juez resolverá el recurso al segundo día (de remitir las copias), hubiesen o no presentado escrito las demás partes». Una vez resuelto éste se pone en marcha la maquinaria del recurso de apelación (siempre y cuando el anterior no haya satisfecho al recurrente, como es previsible). Es entonces cuando el Juzgado de Garzón tendrá que remitir los autos originales al Tribunal que ha de conocer la apelación. Éste puede estar formado bien por tres magistrados bien por todos los que componen la Sala (los 18 adscritos a día de hoy a las cuatro Secciones de lo Penal), en función de si el asunto se aboca o no al Pleno. Fuentes fiscales sostienen que el Ministerio Público todavía no tiene claro si solicitará que sea el Pleno el que estudie la cuestión.

Esas mismas fuentes cifraron en dos o tres meses el tiempo que puede transcurrir entre la incoación del sumario que ayer llevó a cabo Garzón y la decisión que tome la Audiencia Nacional. Durante este periodo habría dado ya tiempo a practicar las diligencias acordadas por el instructor.

A falta de ultimar su recurso, la Fiscalía previsiblemente mantendrá la misma tesis que en su escrito de febrero de este año, cuando mostró su disconformidad con la admisión a trámite de las denuncias presentadas por distintas asociaciones, la primera fechada el 14 de diciembre de 2006. El Ministerio Público consideró entonces que los hechos denunciados (las «desapariciones forzosas» durante la Guerra Civil y el franquismo) no son constitutivos de crímenes de lesa humanidad ni genocidio, que estos delitos habrían quedado absorbidos por la Ley de Amnistía de 1977 y que, en todo caso, la Audiencia Nacional no sería competente para investigarlos.

Por contra, Garzón basó su resolución en que los crímenes contra la humanidad no pueden enmarcarse en los «delitos políticos» que preveía aquella amnistía.

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