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El TS rechaza que la Iglesia deba anotar la apostasía en las partidas de bautismo

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Arzobispado de Valencia y ha anulado una Resolución de la Agencia de Protección de Datos que le obligaba a dejar constancia de la apostasía en los Libros de Bautismo. Aquella decisión administrativa había sido confirmada por la Audiencia Nacional en una sentencia que ahora ha revocado el alto Tribunal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza que los Libros de Bautismo puedan ser considerados ficheros, como entendió la Audiencia Nacional, y que, como tales, les sea de aplicación la Ley de Protección de Datos.

Entendió la Audiencia Nacional que el nombre y apellidos del bautizado así como el hecho mismo de su bautismo son datos «de carácter personal». También, que la constancia documental de este sacramento debe entenderse como «presunción o indicio de pertenencia a la Iglesia Católica». En base a estas consideraciones, la sentencia ahora revocada sostenía que el derecho fundamental a la protección de datos «se vería vulnerado» si los Libros de Bautismo no contuvieran «una información exacta». Es decir, si en ellos no constara la voluntad de los ciudadanos que así lo expresen de no pertenecer a la Iglesia Católica.

También sostenía la Audiencia Nacional que el mero hecho de solicitar la partida de bautismo debe ser considerado como una forma de «tratamiento» de los datos personales en ella contenidos.

Datos de «difícil acceso»

El Tribunal Supremo no acepta ninguno de estos razonamientos. En primer lugar, no se puede decir que los Libros de Bautismo recojan los datos personales como «un conjunto organizado» tal y como señala la ley de Protección de Datos. Por el contrario, «son una pura acumulación de éstos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la parroquia donde aquél tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado».

«MC»En segundo lugar, en ningún caso se pueden considerar inexactos los datos contenidos en esos registros. Ni siquiera cuando el bautizado haya renegado de la Iglesia Católica. El bautismo «es un dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad», y cuando una persona solicita la cancelación de ese hecho «no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo».

Por eso la protección que dispensa la ley a los datos personales no afecta a los asientos bautismales. La voluntad de la Constitución, concluye el Supremo, tiene por objeto «la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática» y no, «como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos».

La sentencia, de la que ha sido ponente Margarita Robles, cuenta con el voto particular de Joaquín Huelin, en cuya opinión el Supremo debió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas antes de resolver este recurso con el fin de conocer el alcance de la Directiva comunitaria sobre protección de datos.

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