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Varapalo judicial a la Generalitat: el TSJ catalán falla en contra de que organice las materias de Bachillerato por ámbitos

La sentencia estima el recurso del sindicato Aspepc, que pedía también que se oferte una segunda lengua extranjera en 2º y que el trabajo de investigación puntúe como un curso

La Generalitat rectifica de nuevo y propone aumentar las horas de ciencias en el Bachillerato

La consejera de Educación, Esther Niubó ABC
Esther Armora

Esther Armora

Barcelona

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Nuevo varapalo de la Justicia a la Generalitat en materia educativa. Esta vez por la forma en la que estructura los estudios de Bachillerato. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado varios artículos del Decreto 171/2022 de Ordenación de las Enseñanzas de Bachillerato que contemplan la agrupación de las materias de esta etapa en ámbitos.

La resolución estima en su totalidad el recurso del sindicato Aspepc-Sps que reclamaba que los estudios de esta etapa no se agruparan, que el trabajo de investigación no contara solo un 10%, y que se ofertara obligatoriamente en segundo de Bachillerato una segunda lengua extranjera.

En la Sentencia 253/2025 de la sala 5 del Contencioso-Administrativo, consultada por ABC, el alto tribunal catalán falla que la opción de estructurar los conocimientos por ámbitos debe eliminarse del currículo de bachillerato. El TSJC admite en su totalidad el recuso del sindicato educativo y anula los artículos 4.2 d; 20.1 y 20.2; 21.5; 29.1 b); que Aspepc había impugnado porque entiende que «en la enseñanza del Bachillerato no está prevista la agrupación de materias en ámbitos. Tampoco está prevista la impartición de materias de forma integrada».

También deja sin efecto los artículos 18.2.d) y 35.5, que Aspepc impugnó por lo que respecta a la puntuación actual del trabajo de investigación de esta etapa, que tiene un peso del 10% en la nota. Por último, anula los articulos 15.5 y anexo 3. Respecto a estos últimos, Aspepc reclamó modificarlos para establecer la obligatoriedad de que se oferte en segundo curso de bachillerato una segunda lengua extranjera.

Según arguye el sindicato en su recurso, la agrupación de materias en ámbitos vulnera la normativa básica estatal porque la Ley Orgánica 3/2020 Lomloe y el Decreto 217/2022, de 27 de marzo, no prevén dicha agrupación, que no está permitida en la normativa básica.

El Decreto establecía que «para obtener el título de bachillerato es necesaria una evaluación positiva de todas las materias de los dos cursos de Bachillerato» y que en caso de que se hayan organizado las materias en ámbitos, hará falta hacer constar de forma diferenciada la calificación numérica de cada materia, que coincidirá con la del ámbito, informa Ep.

El tribunal impugna esta última parte al considerar que el precepto «roza el fraude de ley o, al menos, lo esquiva», porque la ley exige que se evalúen de forma diferenciada las materias, y que el mero hecho de asignar un número del 1 al 10 a cada materia de un ámbito no lo convierte en una evaluación diferenciada.

Además, subraya que este precepto establece que la calificación numérica de la materia ha de coincidir con la del ámbito, «incurriendo en contradicción porque si la calificación de la materia ha de ser coincidente con la del ámbito, ya no es diferenciada». El sindicato demandante ha expresado su satisfacción por el pronunciamiento judicial, mientras que el Departamento de Educación precisa que lo está estudiando.

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