Qué es el testamento vital, para qué sirve y por qué es importante hacerlo
Dejar bien atadas las últimas voluntades y dónde y para quién deben acabar las posesiones es clave, tanto para quien lega como para sus herederos
¿Quién cobra la herencia de una persona que no tiene hijos o que no ha hecho testamento?
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Conforme se acerca la muerte, si es que se puede prever y no es por una enfermedad súbita, dejar bien atado el legado y las últimas voluntades ahorra muchos problemas futuros a los herederos. Dejar un testamento firmado evita problemas y, además, garantiza que haya un documento legal para convertir esas voluntades en una obligación legal.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuando en esos momentos previos a la muerte no se tiene capacidad de decisión? Ahí es donde entra el llamado testamento vital.
Según explica la aseguradora Asisa, el testamento vital, también llamado Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas, «es un documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma; o, una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos».
Es decir: el testamento vital no se refiere tanto a lo que pase después de morir, sino justo antes. En este se puede establecer, por ejemplo, si desea que su cuerpo sea donado a la ciencia después de fallecer o si quiere ser desenchufado de una máquina de soporte vital en caso de que, sin él, no se pueda sobrevivir.
El contenido concreto que debe contener este testamento está establecido:
Qué contiene un testamento vital
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Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad incurable y/o terminal.
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Si desea ser enterrado o incinerado en el momento de su muerte.
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Si desea donar sus órganos cuando fallezca.
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Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar las instrucciones, si las hay, o asumir las decisiones cuando no se hayan previsto.
Aquí muchas veces entra en juego la labor previa de los notarios o abogados ante los cuales se haya firmado este testamento, ya que una de sus especificaciones es que no puede contener peticiones que sean contrarias a la ley o a las buenas prácticas clínicas.
Hay casos en los que los Tribunales tienen que actuar, por ejemplo, en situaciones relaciones a las negativas por motivos religiosos a realizar transfusiones.
Normativa y requisitos del testamento vital
La manera en la que se debe hacer un testamento vital está establecido de manera legal en varias normativas. La base es la Ley 14 de 2002 reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones [de los pacientes, los profesionales y los servicios sanitarios -públicos y privados-] en materia de Información y Documentación Clínica. Sobre ella, se publicó en 2007 el Real Decreto 124 que establece cómo realizar el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
Por otro lado, cada Comunidad Autónoma cuenta con sus propias normativas, casi todas puramente formales, de cómo y con qué modelos de formularios se pueden realizar.
Más allá de la normativa, la base suele ser la misma en toda España.
Requisitos para firmar un testamento vital
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Ser mayor de edad, o bien menor de edad a partir de 16 años siempre que estén emancipados. Si no, decidirán los propietarios de la patria potestad (padres o tutores legales).
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Se debe otorgar ante un notario, tres testigos sin relación familiar, negocios ni intereses económicos con el afectado o ante un Registro autonómico.
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Se debe depositar en un Registro de Instrucciones Previas de tu Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Sanidad autonómica, o bien ante su equivalente nacional.
Este testamento, como todos, no es irrompible. En cualquier momento se puede modificar o anular, siempre que sea en plenas facultades del afectado o bien de sus tutores legales o judiciales.
En cualquier caso, se debe destruir el documento previo y se recomienda hacerlo mediante el mismo mecanismo que este, bien sea ante notario, tres testigos o ante el Registro.
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