El Tribunal Constitucional avala vacunar a una menor de Covid frente a la negativa de la madre

Apoya que un juez autorice que, en caso de desacuerdo por parte de los progenitores, se vacune a los hijos para priorizar su salud

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Una niña tras ser vacunada, en una imagen de archivo Unsplash

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad que un juez autorice la vacunación de un menor contra el Covid en caso de que los padres estén en desacuerdo. La decisión surge a raíz de la desestimación del recurso de amparo que había presentado la madre de una niña de 11 años contra las resoluciones judiciales que autorizaron que se vacunara a la menor.

La progenitora argumentó que no quería que su hija se vacunara por considerar que «se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves». El padre, que sí estaba a favor, llevó el caso a los tribunales.

Allí autorizaron el procedimiento apoyándose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública — como las Agencias Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios o el Consejo Interterritorial de Salud— que avalaban el hecho de que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, también para el tramo de edad de la hija de los litigantes.

La sentencia explica que el recurso de la madre para la autorización judicial de vacunación se sustentaba en la Ley 41/2002. Esta norma, que regula el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad si carece de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención.

En el caso analizado, ambos progenitores asumieron desde un principio que la menor carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de la vacunación, y que, en consecuencia, a ellos correspondía, como titulares de la autoridad familiar, adoptar la decisión correspondiente.

Prevalece el interés superior del menor

El Constitucional ha considerado que una menor de 11 años no debería de contar con la capacidad intelectiva ni el juicio suficiente para emitir un consentimiento sobre sí misma. Sin embargo, los tribunales tuvieron que intervenir debido al desacuerdo entre los padres, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón, aplicable a la familia.

En la sentencia, el tribunal ha avalado que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor, al demostrar que prevalece el interés superior del menor en lo que relacionado con su salud.

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