El Supremo rechaza que los excónyuges se alternen la vivienda en custodias compartidas en casos de conflicto
Recalca que tiene que haber entendimiento en la expareja para que el menor no tenga que salir de la «casa-nido»
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![El Supremo rechaza que los excónyuges se alternen la vivienda en custodias compartidas en casos de conflicto](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sociedad/2024/10/23/portrait-sad-girl-with-parents-arguing-RFDgyqMhDgvah3lz2OT4IwK-1200x840@diario_abc.jpg)
Si los dos excónyuges no están de acuerdo en que la vivienda que fue su domicilio habitual sea en la que viva el menor, y que sean ellos los que se entren y salgan en función del régimen de custodia compartida, es improcedente obligarles. Así lo establece la Sala Civil del Tribunal Supremo, que señala que para poder acordar un sistema de este tipo («casa-nido») es «imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización», porque si no media el entendimiento entre los cónyuges, el sistema es una »potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores».
Los magistrados aplican su jurisprudencia al caso concreto examinado y anula el sistema de «casa-nido» que se había establecido pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado. Por ello estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser esta de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él. Con su decisión, los magistrados anulan sólo lo referido a esta cuestión en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que también acordó la custodia compartida del hijo común por semanas, régimen que se confirma.
A juicio de la Sala, se debe prestar especial atención a dos factores: «en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero».
En este caso la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados (tal como se recoge en la sentencia de primera instancia, no modificada por la de apelación, el padre desempeñaba interinamente un trabajo, cubriendo una baja, con unos ingresos mensuales de 1.551 euros); la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler (unos ingresos mensuales, según las nóminas aportadas, de 2144 euros, y según declaración del IRPF de 2019, con un rendimiento previo de trabajo de 37998 euros).
La vivienda para el padre del hijo
La Sala valora también que ninguno pidió ese sistema de «casa-nido» y que no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.
Como consecuencia, en atención a estas circunstancias, descartado el modelo de casa nido, en consideración a que la vivienda es privativa del recurrente y que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, se atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario.
Todo ello, señala la Sala, con independencia de que su exmujer pueda reclamarle en el procedimiento correspondiente las cantidades que según dice le adeuda el exmarido por las mejoras efectuadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.
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