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El Supremo declara que un beso no consentido es una agresión sexual

«La mujer no tiene servidumbre sexual», remarca

El Gobierno se une al Defensor del Pueblo y «paraliza» la ley Trans de Ayuso al llevarla ante el Constitucional

Una pareja se da un beso en la plaza mayor de Madrid ABC
Érika Montañés / EP

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Le plantó un beso en la mejilla y luego le intentó dar otro en la boca, sin su consentimiento. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 21 meses de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a un policía nacional que en el año 2020 se propasó con una mujer que estaba detenida en los calabozos de los juzgados de la ciudad. Los magistrados confirman que el comportamiento del agente, que en el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol, constituyen un delito. Un «beso robado, y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito» es un delito contra la libertad sexual (antiguo abuso, ahora agresión sexual), fijan.

Aunque el Supremo ya ha resuelto en más ocasiones en esta línea, es inevitable hacer una lectura de esta sentencia sin pensar en el 'caso Jenni Hermoso', y en lo que parece la actitud de un superior, entonces Luis Rubiales, aunque su caso no será juzgado hasta comienzos de 2025. Los roles son bien distintos. En este caso un agente policial «abusa», recoge el fallo dictado bajo la presidencia del juez Andrés Martínez, de una detenida que en ese momento también está indefensa ante esa actitud. Considera una agravante el prevalimiento. En una parte de la sentencia, los jueces aclaran: «Una mujer no puede tener una especie de servidumbre sexual, de tener que soportar el deseo de un hombre de querer darle un beso en cualquier parte del cuerpo, ya que ello integraría una agresión sexual».

En su escrito, el TS resalta que ya en comisaría (la de Blas Infante en la capital andaluza) el agente –aplican la atenuante de «embriaguez»– le hizo 'ofertas' que no procedían tales como quedar a «tomar unas cañas» cuando estuviera en libertad. «Halagó su físico, buscó intimidad» aprovechando «la vulnerabilidad de la víctima». Continuó en el traslado a los juzgados del Prado de San Sebastián, y en los calabozos, donde le hizo llegar 'notitas' e hizo que la mujer mirara sus genitales, para que comprobase «su grado de excitación». Pese a la negativa taxativa de la mujer, intentó besarla y la víctima se consiguió zafar. Ella denunció los hechos tres días después.

«El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro», indican.

Para el Alto Tribunal, por tanto, «no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean», ya que supone «un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso».

La Sala de lo Penal, con el magistrado Vicente Magro como ponente, señala que «no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento».

Sabía que ella no quería

Sobre el policía condenado, el Supremo expone que no solo las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento por la chica, sino que él era consciente de ello e insistió en acercarse y besarla sin su consentimiento, «y aprovechándose de una situación en la que actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas».

Además, el Tribunal Supremo subraya que no es preciso un «no» de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que la clave está en el consentimiento: si no lo hay, lo que se produce es una agresión sexual. Los magistrados precisan que distinto sería el caso si entre las dos partes existiera un vínculo personal que admita esa situación como normalizada, ya que si no es así, «ese acto tan privado supone un exceso».

Tiene que quedar «bien a las claras», continúan, que hay consentimiento por la otra persona para «el acceso de algo tan privativo como es la permisividad de que una persona le dé un beso a otra», apuntan.

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