El Supremo analiza un recurso por inacción del Gobierno en la DANA que incluye a Teresa Ribera
La Sala de lo Contencioso pide informe a la Fiscalía y la Abogacía del Estado sobre la admisión de la iniciativa
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La Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha pedido informe a la Abogacía del Estado y la Fiscalía para analizar la admisión a trámite de un recurso interpuesto por el abogado valenciano Curro Nicolau ante lo que considera una inacción del Gobierno en la ... gestión de la DANA desatada el pasado 29 de octubre. La iniciativa, dirigida en principio contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se ha ampliado a la titular de Transición Ecológica, Teresa Ribera, aspirante a una vicepresidencia de la Comisión Europea.
En una providencia a la que tuvo acceso ABC, los magistrados dan cuenta de la recepción del recurso de Nicolau, que ya presentó una iniciativa similar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la misma «inactividad» que aprecia en la presidencia de la Generalitat de Carlos Mazón y en la Agencia de Seguridad y Emergencias de la Región. En este caso, la iniciatia ha sido admitida a trámite y el tribunal ha requerido los expedientes de la gestión en cada una de las áreas.
En el Supremo, es un paso previo y el recurso ha entrado en fase de alegaciones. En espera de que la Abogacía y la Fiscalía aporten las suyas sobre la admisibilidad de la iniciativa, el letrado ya ha registrado un escrito en el que amplía el procedimiento para que se «entienda dirigido sobre la actividad e inactividad llevada a cabo por la propia ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, la Confederación Hidrográfica del Júcar a través de su presidente Miguel Polo y el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán».
El Consejo de Ministros
Hace extensiva la iniciativa a todo el Consejo de Ministros «por su inactividad al no ser convocado por el presidente del Gobierno en momentos previos y posteriores al día 29 de octubre y su inactividad por tanto al no proceder a declarar el Estado de Alarma y la declaración de »emergencia nacional« que ha sido reconocida en el propio Real Decreto-Ley» que fija las primeras ayudas.
«Resulta evidente que en el presente caso la inactividad aludida no reviste de un contenido político, en la medida que correspondía al Presidente de Gobierno por aplicación de la normativa ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas para paliar los efectos de la catástrofe en las horas posteriores a la DANA», argumenta el recurso.
Incide en que «en los días siguientes así se hizo», pero lo que se recurre es «que no se hiciera el mismo día en que fue producido el suceso en la mañana del 29 de octubre de 2024 en localidades como Utiel en la Comunidad Valenciana o en Letur en Castilla La-Mancha donde hubo fallecidos y numerosos destrozos materiales, y durante la tarde y noche en otros municipios de la provincia de Valencia donde se encontraba el recurrente».
«No puede perder de vista el Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos, que toda esta inactividad y descoordinación ha supuesto sin lugar a dudas agravar una crisis catastrófica de tal magnitud con más de 225 fallecidos, daños materiales incalculables y más de 150.000 personas en situación de desamparo al no disponer de servicios como agua, luz, telefonía, y alimentación», razona.
Concluye recordando que la DANA no ha afectado «únicamente» a una comunidad autónoma y ha tenido impacto sobre infraestructuras básicas de comunicación que son interterritoriales, una «situación esperpéntica» en la que el presidente del Gobierno y el ministro del Interior, afirma, «no requerían ningún tipo de auxilio o petición especial por parte de la Generalitat Valenciana para intervenir».
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