El registro de objetores al aborto contempla que los profesionales podrán salir o cambiar su solicitud cuando quieran
El protocolo, que Sanidad y las comunidades autónomas debatirán el próximo lunes, establece que la objeción de conciencia podrá ser total o parcial e incluye a los médicos de familia como los profesionales implicados en la práctica
El «estigma» de estar en una lista de objetores al aborto: «Nos señalan»

La reforma de la ley del aborto de 2023 contemplaba la creación de un registro de profesionales que, aludiendo a su objeción de conciencia, se opusieran a realizar estas intervenciones. El protocolo para establecer los criterios mínimos de este registro debía aprobarse en el ... Consejo Interterritorial de Salud y así se debatirá el próximo lunes en el encuentro que reúne a la ministra de Sanidad, Mónica García, y los consejeros del ramo de las distintas comunidades autónomas. El texto, al que ha tenido acceso ABC, establece que solo podrán declararse objetores aquellos que participen directamente en el proceso, tanto en la intervención como en los actos necesarios anteriores o simultáneos a la misma, es decir, los profesionales de ginecología y obstetricia, de anestesiología y reanimación, los médicos de familia, las enfermeras y las matronas. El documento especifica que no se admitirá otro tipo de personal sanitario como objetor.
El registro no será nacional, sino que cada comunidad autónoma deberá tener el suyo. Será el profesional quien realice la solicitud para figurar en el mismo, pero podrá modificar o revocar su declaración de objeción de conciencia en cualquier momento. Esta, además, podrá ser total o parcial, es decir, los sanitarios podrán oponerse a llevar a cabo este tipo de intervenciones en cualquier circunstancia o hacerlo solo en determinados supuestos. Por ejemplo, un ginecólogo podría negarse a practicar abortos cuando la intervención se produzca durante las primeras 14 semanas de gestación solo por petición de la mujer, pero acceder a ello cuando la interrupción del embarazo responda a causas médicas como graves anomalías en el feto.
Según expone el documento, los registros se utilizarán exclusivamente para la gestión de los recursos humanos. La intención del Ministerio de Sanidad es garantizar que todas las comunidades autónomas cuentan con el personal suficiente para que los abortos se puedan llevar a cabo en los centros sanitarios públicos. Según los datos de 2023 sobre interrupciones voluntarias del embarazo, de las 103.097 que se produjeron el año pasado, el 81,45% se hicieron en clínicas privadas. Aun así, las autonomías tienen conciertos con centros privados cuando no disponen de suficientes profesionales que lleven a cabo esta intervención para que los abortos estén garantizados.
El protocolo de Sanidad remarca que la objeción de conciencia es «una decisión individual» de los profesionales implicados en la realización de estas intervenciones «que debe ser manifestada con antelación y por escrito». Quienes sean objetores, hace hincapié el texto, lo serán tanto en la sanidad pública como en la privada. En esta línea, el protocolo recoge que esa solicitud de objeción de conciencia tendrá que realizarse «con la suficiente antelación» a la fecha prevista de la intervención y será cada comunidad la que establezca esos plazos.
Acceso a los registros
Para declararse objetores, los profesionales deberán facilitar datos como su nombre completo, su DNI, correo electrónico o centro en el que trabajan. En su punto 7, el protocolo establece que estos datos son «especialmente protegidos», por lo que la finalidad del registro se debe «limitar» «a la correcta organización y gestión de la prestación, no pudiendo utilizarse para una finalidad distinta». Insiste además en que no habrá ninguna referencia a los motivos del sanitario para declararse objetor y que no se tratará de un registro público. Así, se limitarán también las personas que puedan acceder a estos listados y solo podrán hacerlo aquellas que tengan competencias para la organización y gestión de los centros.
Esos datos, incide el documento, no podrán ser utilizados para fines distintos a los que menciona la ley del aborto. Tampoco podrán ser consultados entre distintas comunidades autónomas, por lo que si un profesional cambia de centro de trabajo a otra autonomía deberá volver a inscribirse en el registro de su nuevo destino para poder aludir a su objeción de conciencia.
Recelo de los profesionales
La creación de este registro ha generado recelos entre los profesionales desde que se anunció, que temen ser señalados por aparecer en este listado. De hecho, varias comunidades autónomas han manifestado en reiteradas ocasiones su rechazo a que los objetores de conciencia tengan que figurar en un registro, pues alegan que los servicios de los centros saben con cuántos profesionales cuentan para cada tipo de intervención sin que sea necesario que los que no lo hacen se inscriban en ninguna lista.
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