Hazte premium Hazte premium

¿Quién paga los rescates en la montaña?

Aunque depende de la comunidad y del operativo, en España existe la llamada 'tasa de rescates' por la que si un desaparecido cometió una imprudencia podría tener que costear los gastos

El canon, según los expertos, tiene sobre todo un «valor disuasorio» y no opera si el afectado está federado

La polémica en torno al rescate del montañero: el Gobierno se negó a movilizar a la UME

Localizado con vida el montañero leonés desaparecido desde hace cuatro días en los Picos de Europa

El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en el momento del rescate al montañero desaparecido EFE

B. L. Echazarreta

El rescate del montañero leonés de 23 años que desapareció durante cuatro días en los Picos de Europa ha reavivado el debate de quién debe costear las labores de búsqueda. La controversia se hace más intensa si, como parece habría ocurrido en este caso, hubo imprudencia en la montaña.

Blas Castrillo, que es presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Profesionales en Protección Civil y Emergencias, explica que en numerosas comunidades autónomas existe lo que se ha denominado 'tasa de rescate', que «aunque casi nunca se ha cobrado, actúa como medida disuasoria». Jesús Miranda, que es director de la Cátedra de Emergencias de la Universidad de Málaga, refiere que si son los Grupos de Rescate e Intervención en Montaña de la Guardia Civil no habría ninguna tarifa para el rescatado. Sin embargo, cuando el 112 deriva a cuerpos como, por ejemplo, el de bomberos, sí podría reclamarse este canon.

En cualquier caso, la tasa de rescate sólo se exigirá a aquellos montañeros que hayan cometido una imprudencia. Esto es: cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, de nivel rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos.

Pero hay otros supuestos: si el rescate se produce en zonas señaladas como peligrosas o si los desaparecidos no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.

La excepción de estar federado

Este último supuesto es el que cumpliría Senén Turienzo, pues además realizar la ruta solo, no llevaba piolet ni crampones. El Principado de Asturias, comunidad en la que se halló con vida al desaparecido, es una de esas comunidad donde está vigente la Ley 11/2014 de Presupuestos Generales donde se introdujeron las tasas de cobro de rescates y asistencias y por la que existe la potestad de cobrar por el servicio.

Castrillo, que es docente en la Escuela Nacional de Protección Civil, introduce una última salvedad: no se cobrará el rescate si el montañero se encuentra federado (Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada). En ese caso, es el seguro de la federación el encargado de asumir el coste del rescate.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación