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«Me llamo Ana en La Coruña pero sigo siendo Juan en Lugo»: el surrealismo de la improvisada ley Trans

confusión en los registros civiles

El BOE publica las reglas para cambiar de sexo, con un matiz en la operatividad de los registros civiles: van a convivir los formatos tradicionales y los digitalizados

Será un proceso que puede durar «muchos años». En las oficinas más antiguas se siguen haciendo anotaciones manuales

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Érika Montañés

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El Ministerio de Igualdad prometió, cuando vio la luz la controvertida ley Trans en el Parlamento el pasado mes de febrero, que «se ponía fin a la pesadilla» que habían afrontado hasta el momento las personas transexuales para cambiar de nombre y sexo en los registros civiles. Con la normativa en la mano afrontaría un plazo máximo de cuatro meses desde que acudiera a la Administración para ver su metamorfosis hecha realidad, no necesitaría ya presentar informes médicos ni diagnósticos psiquiátricos. Y el trámite se convertiría en un procedimiento muy sencillo y ágil, que se ratificaría al cabo de seis meses con posibilidad de reversión de la decisión inicial de esa persona. La única persona ante la que se rendirían cuentas sería el funcionario del Registro Civil. Pues bien, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la ley Trans el pasado 1 de marzo y el pasado sábado 3 de junio publicaba en el mismo cuaderno de bitácora del Gobierno una instrucción paralela que da cuenta de la improvisación que ha envuelto la aprobación de esta norma.

En esa nueva instrucción, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública matiza algunos puntos de cómo se va a proceder a cursar el cambio de sexo registral. Cuáles son las reglas para hacerlo. Y es que, reconoce dicha instrucción, ahora mismo conviven dos sistemas, uno en oficinas más antiguas y otro en oficinas que ya disponen de la plataforma Dicireg, más moderna e informatizada y adaptada al nuevo modelo de Registro Civil, que comparte los datos de modo digital y en la cual se tramitan todos los expedientes por medios electrónicos.

Dicireg también posibilita el acceso telemático a los datos de cada particular mediante identificación electrónica. El personal de las oficinas del Registro Civil debe adaptarse al uso de Dicireg, aunque no está implantado en todo el país todavía, como reseña la web del Ministerio de Justicia.

Durante un periodo indeterminado de años, deberán convivir ambos sistemas de codificación e informatización de los datos registrales

Reza la instrucción del pasado 3 de junio: «En el momento de entrada en vigor de la nueva Ley 4/2023, de 28 de febrero, y durante un periodo indeterminado de tiempo, los asientos de nacimiento de las personas que soliciten la rectificación registral de la mención de sexo se habrán practicado bajo la vigencia de la Ley del Registro Civil de 1957 (...). La implantación del nuevo modelo de Registro Civil previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, por su complejidad, se está llevando a cabo de forma progresiva, de manera que, durante un periodo de tiempo transitorio, deberán convivir ambos sistemas«.

Ese periodo transitorio «no será corto». Más bien, se está hablando de años, incluso muchos años, dada la lentitud con que se informatiza la Justicia y su plataforma de datos, aseguran varios letrados consultados por ABC. De este modo, resalta Cristina del Puerto, abogada de Legálitas, «los registros pequeños, por ejemplo, de municipios con pocos nacimientos, siguen actualizando los datos del modo tradicional, incluso con una fotocopia del libro de familia impreso, o con una copia que entregan a cada individuo con los sellos del registro, con anotaciones en los márgenes del libro y a mano», porque la plataforma digital está lejos de llegar. «Van más lentos», infiere. Esto da pie a que una persona transexual -Juan- que acuda a su registro en un pueblo de Lugo con el sistema obsoleto, modifique su nombre sobre el papel y aparezca anotado Ana junto al tachón en el nombre del sexo natal, Juan. Durante horas, el cruce de datos en el sistema no constaría, si viajase por ejemplo a la vecina Coruña o a Madrid a hacer otro trámite administrativo.

7,9% de los registros civiles están informatizados dentro de la plataforma interoperativa Dicireg del Ministerio de Justicia. Son 14 de los 177 que hay en España.

Y es que esa posibilidad es real. La Asociación de familias de Infancia y Juventud Trans Chrysallis informa a sus asociados y usuarios de que les interesa incluir la petición de traslado total del folio registral para evitar que en las certificaciones literales de nacimiento aparezca el sexo asignado al nacer,por lo que el trámite se enrarece y ya no es tan sencillo. De hecho, según esta asociación, solo 14 de los 177 registros civiles que hay en España están en condiciones ahora mismo de aplicar Dicireg. Son menos del 8% del total en España. Los registros de Barcelona, Madrid, Murcia, Tarragona, Bilbao, Cartagena, Melilla, Ceuta, Molina de Segura, La Coruña, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat y Santa Coloma de Gramenet cursan los trámites ya por medios digitales.

Ahora mismo solo hay dos comunidades autónomas que puedan decir que están plenamente informatizadas y con la interoperatividad al 100%, con los datos en curso en la Diriceg que figuran en el Ministerio de Justicia: son Madrid y Cataluña. El cruce de datos llevaría varias horas, o días incluso, entre algunas oficinas con un Registro que data de 1957 y el resto de la Administración, lo que generaría cierto caos para la persona afectada.

«Es de locos»

«Es un poco de locos, pero puede dar lugar a problemas puntuales, esporádicos y solucionados en cuanto el funcionario interprete los nuevos datos en una plataforma digital, pero se puede dar el caso», aduce un letrado sindical consultado por este periódico que prefiere no publicar su nombre. En la instrucción, Justicia apuesta por «una interpretación flexible de la ley para que no se tenga que acreditar el uso habitual previo del nombre elegido».

Del Puerto abunda en que el personal de los registros recibió instrucciones en cuanto se aprobó la nueva ley, como también asegura el sindicato Comisiones Obreras, pero lo cierto es que se necesita todavía un plazo de tiempo «largo» para que las nuevas tecnologías caminen acorde al avance registral que implica la nueva ley, considera esta letrada. «Hasta que esté todo implantado y se haya cambiado todo el sistema nos encontramos con versiones antiguas» de las partidas de nacimiento, filiación matrimonial o libros de familia, incide. Como decimos, lo mismo puede darse con los nuevos nombres «escogidos»; en caso de que figure como un tachón el nombre asignado en el nacimiento de una persona y, al lado, se escriba el nuevo nombre escogido con una anotación manual rudimentaria.

«La instrucción del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desde luego da fe de la improvisación», aseguran a este diario fuentes de la Alianza contra el Borrado de las Mujeres, que mantienen posiciones detractoras respecto a una ley aprobada por la vía de la urgencia sin un debate concienzudo previo. «Además, nos parece relevante señalar también otras cuestiones. Por ejemplo, sería bueno que la instrucción explicase qué significa que 'dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho', dado que dicha ley no establece ninguna condición para la solicitud de un trámite con consecuencias sociales y personales de gran magnitud». Para esta plataforma, »el fraude es la ley en sí misma al no establecer requisito alguno ni prever procedimientos de veracidad, permitiendo que la ficción excepcional del cambio registral del sexo se ponga al alcance de toda la población».

«El fraude es la ley en sí misma al no establecer requisito alguno ni prever procedimientos de veracidad, permitiendo que la ficción excepcional del cambio registral de sexo se ponga al alcance de toda la población»

Contra el Borrado de las Mujeres

Asociación feminista

«Resulta sorprendente que, según la nueva instrucción, deba ser la persona encargada del registro quien 'informe al/a la compareciente de las consecuencias jurídicas de la rectificación, incluido el régimen de reversión, y de las medidas de asistencia e información a su disposición a lo largo del procedimiento en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo', asuntos sobre los que, obviamente, no tiene cualificación profesional. La instrucción prevé que para facilitar esa compleja información el funcionario utilice 'un díptico remitido a todas las oficinas del Registro Civil'», consideran desde la asociación feminista.

El díptico informativo que se ofrece a todas las personas que acuden a un registro está publicado por el Ministerio de Justicia y es la única información que el funcionario del Registro Civil brinda a la persona a partir de 12 años que acude solicitando un cambio de nombre y sexo.

«Solo podemos calificar de escandaloso que los responsables del registro tengan la obligación de dirigir a las personas interesadas hacia organizaciones transgeneristas, mientras la ley considera que la ayuda de profesionales cualificados es 'terapia de conversión'. Según la instrucción, se pueden consultar esas organizaciones en el mapa de recursos disponible en la web del Ministerio de Igualdad, en la que solo figuran las de ese perfil transgenerista«, denuncian desde la Alianza.

Niños más pequeños de 12 años

Por otra parte, en dicha instrucción publicada el 3 de junio el Gobierno explicita que la ley Trans faculta el cambio de sexo desde los 12 años, pero no omite que «hay niños más pequeños que sienten con claridad una identidad sexual propia diferente de la asignada en el momento del nacimiento y la demora en la adopción de medidas en esos casos puede tener un efecto perjudicial en su desarrollo personal«.

Por último, en cuanto a las personas intersexuales, la ley Trans estableció también que, al inscribir un nacimiento, los padres pueden solicitar que la mención del sexo de un recién nacido quede en blanco durante un año con un parte facultativo que indique la condición intersexual del recién nacido. Según la última instrucción del BOE, pasados nueve meses el registro enviará un recordatorio a los padres advirtiéndoles de la obligación legal de hacer constar la mención del sexo. La aplicación informática Dicireg es la que permite ya elegir la opción «intersexual» en el campo del sexo, que queda en blanco hasta su designación.

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