Ley de Familias: Belarra pretende que los empresarios paguen hasta los días de ausencia de los trabajadores
La CEOE advierte de que en la Ley de Familias las pymes cargarán con el peso de la multiplicación de los planes de conciliación
El Gobierno impone por ley hasta 16 tipos diferentes de familia
Editorial ABC: Anular el concepto de familia

La Ley de Familias elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 no solo se limita a elaborar un 'listado' de familias que llega hasta las dieciséis (familia joven, LGTBI, múltiple, inmigrante...) o incluso que supera esta cifra si se suman los ' ... subtipos' de familias numerosas o las familias del ámbito rural... El borrador del anteproyecto, avanzado ayer por ABC, va más allá y saca pecho de un sinfín de ayudas de tipo económico, legal, educativo, de salud, de cultura y ocio. Y, en consonancia con ello, se incorporan también beneficios que Ione Belarra quiere dar a los trabajadores, sobre todo relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar que han alarmado a los empresarios. ¿Por qué? Ven en esta nueva ley de Podemos cargas inasumibles para las pequeñas empresas (pymes) y, en general, problemas de «inseguridad jurídica» en gran parte del anteproyecto.
Así lo señala la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) respecto a algunas modificaciones que el texto de Belarra hace del Estatuto de los Trabajadores. Estas advertencias de los empresarios se le han hecho llegar a la ministra a través de las alegaciones al texto plasmadas en la memoria de la ley, a la que también ha accedido ABC.
La advertencia sobre los prejuicios que pueden sufrir las pymes vienen de que la ley nueva permite ahora ausentarse una hora del trabajo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La norma dice que si bien se podrá limitar el ejercicio simultáneo de este derecho cuando afecte a dos trabajadores de la misma empresa por el mismo sujeto causante, esta se verá obligada a «ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación». La CEOE señala en sus alegaciones a la ley que esto «comporta dificultades especialmente para pymes y micropymes» y que, además, «no tiene anclaje» en la directiva de conciliación que el Gobierno transpone en esta ley y que versa sobre permisos de conciliación.
Hay otro caso en el que se le exige a las empresas un plan alternativo: Cuando el trabajador pide una reducción de la jornada de trabajo diaria con disminución de salario para cuidar de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
Pero de esta reducción de jornada también pueden beneficiarse aquellos que se encarguen del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Y la lista no acaba ahí.
Excedencias de tres años
También se contempla para la reducción de la jornada el cuidado de la persona progenitora durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor o persona con discapacidad hasta los 26 años a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración.
Por último, la exigencia del plan alternativo también aparece en el caso de la excedencia no superior a tres años para atender al cuidado los hijos. Y otra vez, se abre la opción a gozar de este derecho, aunque en un periodo no superior a dos años, a quienes necesiten cuidar al cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. También para quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho. En cualquier caso, las recriminaciones que la CEOE hace sobre los planes son vanos ya que el ministerio de Ione Belarra se niega a hacer modificaciones al respecto.
Por fuerza mayor
Por otro lado, el Ministerio de Derechos Sociales también pretende incluir un nuevo apartado en el Estatuto de los Trabajadores que dice que el trabajador podrá «ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata». El texto continúa diciendo que estas ausencias serán retribuidas por las causas ya mencionadas y serán equivalentes a cuatro días al año.
La CEOE vuelve, otra vez, a advertir sobre el prejuicio para las pymes y critica que esta regulación del anteproyecto no haya «ponderado el coste e incidencia que tiene en las empresas, especialmente en las más pequeñas». También vuelven a denunciar que la directiva europea «no indica la duración, ni que la ausencia sea retribuida».
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