La justicia europea se inclina por permitir la caza del lobo solo al norte del Duero
El abogado general es partidario de avalar la legislación de la Junta de Castilla y León
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La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juliane Kokott considera que es posible «atenuar» la protección del lobo al norte del río Duero y permitir su caza salvo cuando la prohibición se considere estrictamente necesaria para garantizar su existencia como especie. En cambio, al sur del Duero apoya una protección más elevada y justifica, de forma general, que no pueda ser cazado.
Estas conclusiones preliminares del tribunal europeo responden a unas cuestiones prejudiciales que le planteó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) sobre la protección que debe tener el lobo. Concretamente preguntó si era posible otorgar una protección distinta a la misma especie según se encuentre al norte o al sur del río Duero, especialmente después de tener constancia de la diferente situación en que se encuentra el lobo según la zona.
La legislación autonómica declara que el lobo es una especie cinegética que puede ser cazada y que autoriza su explotación comarcal en los terrenos establecidos para la caza, a pesar de que un informe presentado en 2019 por España (el Gobierno central) a la Comisión Europea afirma que el estado de conservación de la especie es desfavorable e inadecuado. Sin embargo, al norte del Duero no está catalogado como especie prioritaria.
La Abogada General, que en la justicia europea tiene un papel a caballo entre el juez instructor y el ministerio Público, propone al Tribunal que, en la sentencia que ha de emitir, responda en primer lugar que no hay duda alguna acerca de que el lobo (Canis lupus) debe ser protegido en España solo al sur del río Duero, de acuerdo con el artículo 12 de la Directiva sobre Hábitats, mientras que al norte del río resulta aplicable el artículo 14 de dicha Directiva, lo que justifica que se autorice la caza de este carnívoro, de modo que solo debería prohibirse cuando sea necesario para mantener su estado de conservación como especie. Esa directiva establece que en caso de que se considere que determinada especie está en peligro se podrá restringir la caza, lo que a su juicio supone que si no se da esta circunstancia, en sentido contrario, se puede autorizar.
La decisión del abogado general ha tenido en cuenta que los lobos pueden desplazarse de forma natural entre el norte y el sur del Duero e incluso entrar o salir de Portugal, donde gozan de una protección total como especie prioritaria.
Tradicionalmente, los jueces suelen seguir el criterio del abogado general que ha construido el caso, aunque formalmente este informe no es vinculante a la hora de dictar sentencia definitiva, lo que habitualmente suele tardar alrededor de nueve meses.
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