El TSJC dicta que en el Bachillerato catalán no se adoctrina en ideología de género y no está infravalorada la Religión
Los magistrados rechazan un recurso presentado contra algunos artículos del decreto que ordena estos estudios al entender que no vulneran la normativa ni los acuerdos vigentes
Varapalo judicial a la Generalitat: el TSJ catalán falla en contra de que organice las materias de Bachillerato por ámbitos
La consejera de Educación Esther Niubó en una imagen de archivo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado un recurso interpuesto contra el Decreto de Ordenación de las Enseñanzas de Bachillerato (171/2022 de 20 de septiembre) dictado por la Generalitat por supuestamente «adoctrinar» a los alumnos en ideología de género y restar peso a la asignatura de Religión en el currículo.
La parte actora mantenía que «la incorporación de la perspectiva de género como principio pedagógico, criterio de orientación educativa, objetivo de la etapa, criterio para el diseño de los recursos y materiales didácticos, y elaboración de documentos e informes de evaluación, con carácter transversal en las 18 asignaturas de la etapa formativa supone o implica introducir la llamada ideología de género».
La sentencia de la sección quinta de lo Contencioso Administrativo del TSJC, consultada por este diario, concluye, sin embargo, que el decreto impugnado no impone al alumnado una terminada ideología en materia de género, sino que en todo momento habla de «perspectiva de género» y mantiene la «neutralidad» ideológica en este sentido.
El juez niega, asimismo, que el decreto catalán de Bachillerato vulnere competencias estatales. En este sentido, el alto tribunal catalán aclara que «el decreto impugnado reproduce los términos tanto de la LOE como del Real Decreto estatal. De forma que no se infringe el principio de jerarquía normativa, sin que proceda que esta Sala plantee una cuestión de inconstitucionalidad«.
Por otro lado, respecto al otro aspecto impugnado, el tratamiento a la asignatura de Religión, el TSJ catalán mantiene que el peso curricular de la asignatura de Religión, «se adecúa al ordenamiento estatal que establece un mínimo de 70 horas, sin que la mera relación entre saberes y horas pueda acreditar por sí misma que esta relación o condición no sea equiparable dado que nos encontramos ante un dato numérico, pero no cualitativo por su sola cuantificación».
La Sala arguye también que en materia de Religión no se incumplen los acuerdos cerrados con la Santa Sede. «Tal y como refleja la normativa estatal y el Convenio con la Santa Sede la impartición de la asignatura es obligatoria para los centros, pero voluntaria para los alumnos, lo que necesariamente ha de determinar que ello se refleje, en términos idénticos a la STS 3449/2023, en el no cómputo para los estudios superiores, para la obtención de becas y ayudas, dado que no puede favorecer ni discriminar a los alumnos que deciden o no cursar la asignatura».
Prosigue el juez que «...las únicas diferencias que se observan lo son a los efectos de consecuencias posteriores como son el acceso a los estudios superiores y becas y ayudas, lo que no solo no incumple el Acuerdo con la Santa Sede sino que además viene justificado en esta misma voluntariedad y no discriminación a la que ya hemos aludido en el fundamento cuarto».
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