No es privilegio, sino servicio al bien común
«Los creyentes debemos acoger esta sana discusión, aprender a movernos en ella y no cultivar ninguna suerte de victimismo»
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![Rueda de prensa de Willy Toledo en San Carlos Borromeo en 2018 a la misma hora en que debía estar en un juzgado por una denuncia por ofensa a los sentimientos religiosos](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sociedad/2024/09/25/willy-toledo-RKpN32Ket3ojiPtKoIe41FM-1200x840@diario_abc.jpg)
Dentro del plan del presidente del Gobierno denominado de «regeneración democrática» se incluye la propuesta de modificar nuestro Código Penal para suprimir la protección jurídica de las convicciones y los sentimientos religiosos de los ciudadanos. Es algo que llevan mucho tiempo reclamando algunos ... grupos laicistas, bulliciosos, aunque minoritarios, en aras de la libertad de expresión y de creación artística. Sostienen, además, que esa protección está obsoleta en sociedades plurales, aunque resulta que veintiuno de los veintisiete estados miembros de la Unión Europea sancionan las ofensas a los sentimientos religiosos, así que algún fundamento debe tener.
Es verdad que, en una sociedad plural, ni las convicciones religiosas personales ni las diversas confesiones deben gozar de privilegios. Los contenidos de cualquier profesión de fe pueden y deben ser objeto de crítica y debate público en nuestra sociedad, y de hecho lo son, muchas veces en términos que pueden parecernos ásperos e injustos, pero esas son las reglas de juego para todos. Los creyentes debemos acoger esta sana discusión, aprender a movernos en ella y no cultivar ninguna suerte de victimismo, algo a lo que algunos son proclives. Precisamente, la ley existe para recurrir a ella cuando se entiende que los propios derechos han sido lesionados.
Lo que plantea la propuesta gubernamental es consagrar la impunidad del insulto y la ofensa gratuita hacia los sentimientos religiosos, aunque quizás la palabra «sentimientos» resulta un poco escasa, porque el sentimiento está vinculado a una convicción de la razón que además es compartida por una parte de la sociedad. Eso también lo debe valorar el legislador. Podemos discutir, y habrá que hacerlo, sobre el alcance de la protección jurídica de las convicciones y sentimientos religiosos: sobre qué es y qué no es delito, sobre las penas, etc. Hay un amplio campo para el debate en función de la evolución social. Pero no he encontrado un solo argumento que avale que la ofensa y el insulto sean factores constructivos de sociedad alguna.
El presidente de la CEE, Luis Argüello, observó rápidamente la gran contradicción de que, mientras los sentimientos han sido elevados a categoría jurídica, por ejemplo, para cambiar de sexo, y cada vez más expresiones son consideradas «delitos de odio», se pretenda que los sentimientos religiosos dejen de ser un bien jurídicamente protegido. La cuestión de fondo es si la dimensión religiosa es una especie de peculiaridad lunática de algunos o si, por el contrario, es un factor constitutivo de la persona con una clara proyección social que contribuye al bien común, y como tal, merece ser adecuadamente respetado y valorado por los poderes públicos en el ámbito de una laicidad abierta. En cualquier caso, suprimir su protección jurídica no beneficiará ni a la libertad ni al pluralismo social.
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