El Gobierno salva el derecho al 'olvido oncológico': tener cáncer no será un obstáculo para un seguro o una hipoteca
El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente por decreto la protección social de los enfermos de cáncer que quedó en el aire con el adelanto electoral
Beneficiará a todas las personas que hayan finalizado un tratamiento oncológico cinco años antes de la fecha de suscripción del contrato y no hayan tenido recaídas
¿Qué es el derecho al olvido oncológico?
El adelanto de las elecciones generales dejó en el aire una de las promesas de Pedro Sánchez: el derecho al 'olvido oncológico'. El Gobierno quería hacer suya una antigua reclamación de los enfermos de cáncer y acabar con las condiciones gravosas que debían soportar al solicitar una hipoteca, contratar un seguro o un crédito, aunque hubieran superado la enfermedad en su infancia.
Los cambios legislativos no llegaron a tiempo, pero ahora el Ejecutivo lo ha remediado por decreto y es previsible que el Consejo de Ministros apruebe este martes las modificaciones necesarias para acabar con esta discriminación dentro de una ley escoba con numerosos cambios, según ha podido saber ABC.
El decreto beneficiará a las personas que hayan finalizado un tratamiento oncológico cinco años antes de la fecha de suscripción del contrato, sin recaída posterior. Así, no tendrán que declarar sus antecedentes oncológicos al solicitar un seguro de vida siempre que haya transcurrido ese tiempo desde el fin del tratamiento y sin recaídas posteriores.
Para ello se modifica el artículo 10 de la ley de Contrato de Seguro. La redacción final queda de esta manera: «El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo».
Mandato europeo
También se protege a las personas con VIH y se permitirá anular las cláusulas, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH u otras condiciones de salud. En este caso, se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Todas estas medidas ya llevan años aplicándose en otros países europeos como Francia, Luxemburgo, Países Bajos o Portugal. Así España asume la recomendación de la estrategia europea para combatir el cáncer que la UE ha lanzado a los países miembros. El Gobierno también justifica su urgencia preelectoral en ese mandato europeo. Recuerda en las consideraciones generales, en el texto al que ha accedido a ABC, que se obliga a los estados miembros a establecer normativamente el derecho al 'olvido oncológico' a los diez años como máximo desde el momento de superación de un cáncer y, para personas que lo superaron siendo menores, a los cinco desde la mayoría de edad.
Rechazados por los seguros de salud
Las asociaciones de enfermos españoles llevaban años luchando para combatir esta injusticia. El 41% de los supervivientes de cáncer infantil que intentaron contratar un seguro de salud o de vida fueron rechazados por las aseguradoras y el 49% de los que sí tenían un seguro habían tenido que omitir que habían pasado la enfermedad para evitar el rechazo. El 51% restante tenía condiciones especiales, como el aumento de primas, denunciaron los enfermos.
En un comunicado, la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer pidió tras el adelanto electoral que este derecho se legislara lo antes posible, con independencia del Gobierno que saliera de las urnas el 23 de julio. Ahora no habrá que esperar.
Covid, enfermedad de vigilancia especial
En la tramitación urgente, el Ejecutivo también convierte la infección por Covid en una enfermedad de vigilancia específica, junto al dengue, la fiebre amarilla o el virus del Nilo peste y otras 60 enfermedades infecciosas. Se reconoce que ya no existe la crisis sanitaria de hace dos años pero se mantiene una vigilancia exhaustiva, tanto de su vacunación como de sus casos.
Asimismo se mantendrán medidas que tuvieron éxito durante la epidemia del Covid y se permitirá seguir suministrando medicamentos de dispensación hospitalaria desde las farmacias.
Nuevos permisos familiares
Por otro lado, el real decreto también modifica el Estatuto de los Trabajadores en varios aspectos relacionados con los permisos, las excedencias y la reducción de jornada. En el primero de ellos llama la atención que la obligación de la empresa de dar un permiso laboral de quince días en caso de matrimonio, también se extienda ahora al «registro de pareja de hecho». Este reconocimiento de la pareja de hecho también se incorpora en otros puntos del artículo 37, referente al «descanso semanal, fiestas y permisos». De esta forma, los inscritos como pareja de hecho también podrán tener cinco días en el caso de accidente u hospitalización de su pareja o dos días festivos por el fallecimiento.
Además, también se incorpora un nuevo «derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata». Aunque no lo especifica la norma, este nuevo permiso permitirá acompañar a un familiar al médico, ya que hasta ahora sólo era posible en el caso de hospitalización.
Las personas trabajadoras que ejerzan este derecho podrán «retribuidas las horas de ausencia» hasta por el equivalente de «cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal».
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