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LEY DE FAMILIA

¿Qué es 'familia', según la nueva Ley? Las diez situaciones diferentes que contempla la norma de Belarra

En un primer momento el Gobierno preveía incluir en la normativa hasta 16 tipologías

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La norma contempla distintas realidades familiares. archivo | EP
A. C.

A. C.

Barcelona

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La recién aprobada ley de Familias, que el Consejo de Ministros ha tirado adelante esta semana, deja indiferentes a pocos. La nueva normativa, que finalmente ha incluido algunos cambios sustanciales respecto a la versión inicial que adelantó ABC, contempla, entre otros aspectos, nuevos derechos, permisos y ayudas que algunos sectores ven difíciles de poder ser, a la práctica, útiles para sus hipotéticos beneficiarios.

Además, una de las cuestiones que más ha destacado de la nueva normativa es que incorpora el concepto de «situación familiar». En un primer momento iban a ser 16 los modelos contemplados, empezando por el biparental, aunque el texto definitivo sí aporta una definición de familia («la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes«) y habla además de 10 casuísticas distintas. Estos son las diferentes posibilidades consideradas:

Las diez 'situaciones familiares' contempladas:

Situación familiar de vulnerabilidad con personas menores de edad a cargo

Aquella unidad familiar con personas menores de edad a cargo, en las que concurre algún factor económico o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión.

Situación familiar en que exista una sola persona progenitora

La constituida por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora.

Situación familiar en que existan personas con discapacidad o en situación de dependencia

En este caso se pondrán en marcha todas las medidas oportunas para promover la igualdad de trato y de oportunidad tanto de contraer matrimonio o formar una pareja de hecho como a formar una familia.

Situación familiar en que existan personas pertenecientes a los colectivos LGTBI

La compuesta por, al menos, una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, su descendencia, común o no, o menores en acogimiento o tutela.

Situación familiar en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples

Es el modelo familiar en el que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples

Situación familiar en la que se produzcan adopciones o acogimientos

En este caso, la ley también estipula que este tipo de familias recibirán asesoramiento y apoyo continuado, tanto previo a la adopción como durante los ciclos posteriores.

Situación familiar con hijas o hijos de uniones anteriores

Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores.

Situación de las familias residentes en el medio rural

La normativa contempla este colectivo para poderles ofrecer medidas que reduzcan las brechas de género y que garanticen que los residentes en el medio rural pueden acceder a recursos y servicios de acuerdo a sus necesidades, especialmente aquellas relacionadas con la educación, sanidad, transportes, vivienda, cultura, ocio o conciliación.

Situación familiar en la que alguno de sus miembros procede de otro Estado o territorio, o de emigrantes retornados

Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país o en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior.

Familias con especiales necesidades de apoyo a la crianza

Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia.

Aun con la normativa ya aprobada, las reacciones a la ley no han dejado de sucederse. El Consejo de Estado cuestionó la medida y el mismo martes el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también se pronunció contra la ley, y especialmente contra la segmentación familiar que se establece.

A partir de ahora, la Ley de Familias, que fue aprobada en primera vuelta el pasado mes de diciembre, continuará con su tramitación y será enviada al Congreso de los Diputados para proseguir sus pasos previos hasta entrar en vigor.

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