Condenan al PSOE por prohibir rezar el rosario en Ferraz durante la jornada de reflexión de las elecciones europeas
Los socialistas deberán 300 euros a José Andrés Calderón, impulsor de los rezos
División entre cristianos por el rezo en Ferraz en pleno 9J: «Usan el nombre de Dios en vano»
![Varias personas durante una concentración para rezar colectivamente el rosario, a las puertas de la iglesia del Inmaculado Corazón de María, a 8 de junio de 2024](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sociedad/2024/09/19/rezar-ferraz-RS48CNwPjXkSGyZZbOVH5gJ-1200x840@diario_abc.jpg)
El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ha sido condenado en costas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras recurrir la sentencia que avaló rezar el rosario en Ferraz durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones europeas (8 y 9 de junio respectivamente). Durante esos días, Ferraz se convirtió en un lugar de peregrinación para todo tipo de grupos, políticos y apolíticos, laicos y concretamente religiosos.
La concentración acabó entonces rosario en mano, con decenas de manifestantes cristianos rezando a pocos metros de la sede del PSOE, en la iglesia que hace esquina con las calles Marqués de Urquijo y de Ferraz, a poco más de 50 metros de la sede socialista. En su momento, el TSJM avaló la convocatoria y permitió los rezos argumentando que la movilización «no tenía como fin último captar votos».
Tras los hechos, que generaron un profundo malestar al partido, el PSOE formuló un incidente de nulidad en el que pidieron anular de forma cautelarísima la sentencia que permitía esta acción cerca de su sede en la jornada de reflexión y durante la votación de las europeas. El argumento esgrimido fue que los rezos se trataban de un acto político y que este partido debería haber sido informado y considerado parte en el proceso.
«Las concentraciones tienen un carácter político»
Los socialistas entendieron que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al no haber sido llamados como parte en el procedimiento. «Por las circunstancias concurrentes que nos afectaban directamente, deberíamos haber sido parte en el proceso», señalaron en su solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, como medida cautelar y de manera inmediata. «Las concentraciones que, a menudo, se producen en Ferraz tienen un carácter político y dirigido contra el PSOE y el Gobierno», advirtieron.
Ahora, sin embargo, el TSJM ha desestimado el recurso presentado por el PSOE, en el que se solicitaba la recusación de la magistrada Guillermina Yanguas Montero, quien fue la ponente que autorizó la celebración de los rezos. Además, los socialistas deberán pagar 300 euros a a José Andrés Calderón, impulsor de los rezos.
La resolución es firme, sin embargo, el partido socialista tiene la opción de presentar un recurso de reposición en los próximos cinco días, previo pago de un depósito de 25 euros.
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