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El Comité de Bioética alerta del riesgo de cosificar a los niños con la coparentalidad

El organismo asesor del Gobierno marca las reglas a las agencias que unen a desconocidos sin relación afectiva para criar a un hijo

La copaternidad o cómo tener un hijo sin ataduras sentimentales

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Nuria Ramírez de Castro

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Empezó en Estados Unidos y Canadá. Después siguió en Europa, en Francia y Reino Unido y, poco a poco, ha empezado a ser una realidad también en España: La copaternidad se vive ya como una nueva organización familiar en la que hombres y mujeres que desean ser padres y no quieren criar a sus hijos en solitario se ponen en contacto con la ayuda de una agencia especializada. Así, dos desconocidos terminan compartiendo la crianza de un hijo sin tener una relación afectiva, aunque adquieren la responsabilidad parental por contrato.

En esta paternidad 'platónica', sin ataduras emocionales, los futuros padres firman un acuerdo con todo lo que se haya pactado previamente sobre el proceso y la crianza del bebé.

Los casos ya son mucho más que una anécdota en el país y, por ello, el Comité de Bioética de España, el órgano asesor del Gobierno, ha lanzado una advertencia sobre algunos riesgos, pero sobre todo por el papel que ejercen las agencias intermediarias con la «mercantilización» y «cosificación» de los niños.

«En ningún caso la lógica del mercado en la que se incardinan las agencias intermediadoras, según la cual todo puede ser objeto de intercambio por un precio, debe desdibujar la responsabilidad parental ni convertir al hijo o la hija en un bien de consumo», se alerta en el informe que firman los trece expertos del Comité de Bioética.

Se recuerda que el interés superior del menor es el principio que debe guiar cualquier relación paterno/materno-filial «y exige una protección social y legal adecuada». Por eso se pide que se refuerce la responsabilidad de los padres en los acuerdos de coparentalidad. En estos casos, se insiste, «la responsabilidad parental es la misma que la de aquellos progenitores que con relación afectiva y convivencia previa deciden tener hijos o hijas en común, para cuidar de ellos en todos los aspectos».

Los expertos en Bioética piden que el acuerdo se fundamente en la dignidad del menor: «El niño o la niña deben ser considerados como un fin en sí mismos y no sólo como medios para satisfacer el anhelo de paternidad/maternidad». Y se recomienda diferenciar este tipo de convenio con los acuerdos de custodia compartida cuando una pareja con hijos rompe su convivencia.

Decide la autoridad judicial

Aunque este comité solo tiene poder consultivo, marca cómo deberían ser las reglas del juego de esta relación. Así se aconseja que la educación, el domicilio o los periodos de convivencia se marquen previamente y sean conocidos por ambas partes, aunque haya un margen para la autonomía. Y establece cómo se debería actuar en caso de conflicto entre los padres.

En este sentido, opina que deberán ser resueltos por la autoridad judicial, «siempre en interés del menor», sin perjuicio de que los progenitores puedan someter sus discrepancias a mediación.

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