Comienzan las restricciones a viajeros procedentes de China en los aeropuertos españoles
Los controles de temperatura y documentación referente al Covid-19 serán obligatorios a partir de este miércoles
![Viajeros en el aeropuerto de Madrid-Barajas este miércoles procedentes de China](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sociedad/2023/01/04/pasajeros-china-R6VBIQNtNOU4EE2oswFV98H-1200x840@abc.jpg)
Las restricciones y medidas para frenar la expansión del Covid-19 anunciadas el pasado viernes por la ministra Sanidad ante el drástico aumento de casos en China ya están en vigor. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles establece que los viajeros procedentes del gigante asiático tendrán que contar con un Certificado Covid Digital o equivalente a su llegada a los aeropuertos españoles salvo ciertas excepciones.
La pauta de vacunación de los viajeros deberá responder a los criterios establecidos en la Estrategia de Vacunación frente al Covid-19 en España. En su defecto, los interesados deberán presentar un certificado de prueba de diagnóstico de Covid-19 negativa del tipo NAAT (como la PCR) obtenida 72 horas del vuelo o un test de antígenos realizado 24 horas antes de la salida.
Para aquellos que hayan superado recientemente la enfermedad, el certificado de recuperación será válido para viajar 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de la prueba diagnóstica, siempre que esté expedido por un servicio médico once días -como mínimo- después de la prueba con resultado positivo.
Independientemente , las medidas de urgencia también establecen la posibilidad de realizar pruebas de diagnóstico a los pasajeros procedentes de China y controles de temperatura para identificar a viajeros con fiebre a su llegada a España.
Por último, en aquellos casos en los que se considere necesario, los viajeros recibirán una evaluación médica para valorar los aspectos epidemiológicos y clínicos de los pasajeros. En caso en el que se incumplan las directrices, los viajeros serán sancionados.
Excepciones
En ningún caso se habla de población con nacionalidad china, si no aquellos que viajen desde China, aunque la norma también considera ciertos casos en los que no será necesaria la aplicación de estas medidas.
En primer lugar, estarán exentos los residentes habituales y portadores de visados de larga duración para países miembros de la Unión Europea o asociados al espacio Schengen (Andorra, Mónaco, El Vaticano y San Marino) con su debida acreditación documental, así como el personal de tripulación en los medios de transporte que realizan estos trayectos.
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Asimismo, los menores de 12 años o viajeros que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad humanitaria quedarán exentos de estas medidas de urgencia.
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