Estos son los cambios de la polémica Ley de Medicamentos Veterinarios
Este martes los profesionales de la salud de las mascotas estallaron contra el Gobierno por la nueva plataforma para gestionar las prescripciones veterinarias
Los veterinarios estallan contra la nueva norma del Gobierno sobre medicación para mascotas
El pasado martes, los veterinarios estallaron contra la nueva norma del Gobierno sobre medicación para mascotas y decidieron hacer huelga y rezar sus clínicas durante al menos una hora para quejarse de la implementación de PresVet, «la gota que ha colmado el vaso».
Todo nace por el Real Decreto 666/23 del 18 de julio que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. No es de reciente aprobación, fue publicado en el BOE en julio de 2023 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, es de cierta actualidad, por cuanto en su Disposición Final Quinta especificaba que lo dispuesto en su artículo 39.1 en lo relativo a la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias de antimicrobianos para animales de compañía, sería de aplicación a partir del 2 de enero de 2025. Y el 2 de enero de 2025 llegó… y comenzó la batalla de los veterinarios.
PresVet es una plataforma que se utiliza para gestionar las prescripciones veterinarias, pero su implementación apresurada y su complejidad han generado fuertes críticas entre los profesionales del sector. Su llegada fue recibida con indignación debido a la supuesta carga burocrática excesiva y a sanciones consideradas desproporcionadas. Además, su impacto no se ha limitado a los veterinarios, sino que también ha afectado a los responsables de animales, a la Administración Local, a entidades de protección animal y a los propios animales, cuya atención y rutina sanitaria se han visto alteradas en algunos casos.
Todo este revuelo ha causado, como comentábamos anteriormente, que los centros veterinarios protestaran este martes ante estas medidas. ABC ha hablado con Alfredo Fernández Álvarez, doctor en Medicina veterinaria especialista en medicina y cirugía de animales de compañía y director de Relaciones Institucionales IVC EVIDENSIA España para que explique en que consiste esta herramienta y el motivo porque tiene a los veterinarios de mascotas revueltos ya que en cierta medida esta norma iguala a un perro o gato con una vaca u otras especies de una explotación ganadera.
¿Nuestros legisladores están realmente preocupados por el bienestar, la salud, la dignidad y los derechos de los animales de compañía? ¿Está nuestra legislación en materia de prescripción de medicamentos veterinarios a la altura de lo que puede exigir una sociedad diversa y plural como la nuestra en el ámbito de los animales de compañía? ¿Han considerado a los profesionales de la veterinaria, concretamente a los especialistas en animales de compañía, para el desarrollo de la ley con el objeto de disponer de un marco normativo que responda realmente a las necesidades de nuestra sociedad? ¿Esta Ley beneficia a nuestros «pacientes» y a sus responsables?
La comunicación obligatoria de las prescripciones de antimicrobianos en el ámbito de los animales de compañía, comenzó a aplicarse el pasado día 02 de enero de 2025. En un plazo máximo de 15 días, los facultativos tenemos la obligación de comunicar los tratamientos antibióticos prescritos mediante la emisión de las preceptivas recetas veterinarias, como los administrados y cedidos en nuestro ejercicio profesional en el Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos en una plataforma informática conocida como PresVet, supervisada por el Ministerio de Agricultura.
El plan de reducción de antibióticos se fundamenta en una estrategia definida por el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como «de la granja a la mesa» con el objeto de implementar un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, según la cual, entre otras cosas, se aboga por la reducción de las ventas de antimicrobianos en un 50 % como objetivo a alcanzar en 2030. Sin duda, un eslogan nada afortunado en su trasposición al sector de los animales de compañía ya que los vínculos que mantienen la personas con estos animales no se fundamentan en su consumo como alimento sino en elementos de naturaleza emocional y afectiva. Por supuesto, un animal de compañía nunca irá a la cadena de consumo humano.
Norma ineficaz
Durante estas primeras semanas de aplicación de la norma hemos podido comprobar su ineficacia desde el punto de vista de la calidad asistencial y el consecuente impacto anímico que está teniendo entre la totalidad de los profesionales especializados en medicina y cirugía de animales de compañía. El sistema no contempla la diversidad de especies animales que atendemos entre las que destacan los perros, gatos, roedores, conejos, aves, peces o, entre otras, los reptiles.
Tampoco considera aspectos esenciales desde el punto de vista terapéutico como las condiciones de sus hábitats, las relaciones tan directas que mantienen con las personas, especificidades en el uso y administración de los medicamentos atendiendo a las especies, su tolerancia, su disponibilidad, su seguridad o, entre algunas de los elementos más importantes, las condiciones que permiten el cumplimiento de sus regímenes terapéuticos aspectos todos ellos esenciales para reducir las resistencias antimicrobianas en este sector.
Limitaciones
El resultado es que los profesionales de la veterinaria se encuentran en su día a día con importantes limitaciones e inconvenientes para ofrecer unos servicios de calidad y especializado para sus «pacientes» , circunstancia cuya primera consecuencia en una merma de la salud y bienestar de los animales y, consecutivamente, de las personas que conviven con ellos.
Adicionalmente aumentan los costes veterinarios exigiendo una serie de pruebas analíticas sobre las cuales se tiene que soportar las decisiones facultativas y complica el cumplimiento de los regímenes posológicos de los animales al dificultar de forma notable el acceso de los responsables a los necesarios medicamentos para su atención.
Esto es así, porque nuestro marco legal vigente, insisto, no contempla la singularidad de estas especies animales reconocidas como de compañía e impone una serie de requisitos de obligado cumplimiento a los veterinarios para la prescripción de los medicamentos que dificultan su acceso y por tanto la curación de sus enfermedades.
El RD 666/2023 establece que los profesionales de la veterinaria para atender una enfermedad de estas especies de forma inicial deben dirigirse a medicamentos exclusivamente veterinarios a pesar de que existe una importante limitación en la disponibilidad de estos medicamentos, al menos si lo comparamos con los que existen en las oficinas de farmacia. Esto es lo que se conoce como «prescripción ordinaria».
Vacío terapéutico
Este Real Decreto, únicamente permite, si existe un vacío terapéutico, es decir, si no se dispone de medicamentos veterinarios propiamente dichos, pasar a realizar lo que se denomina como «prescripción excepcional». Dentro de este tipo de prescripción el profesional debe seguir un itinerario estructurado en una serie de niveles. El primer nivel permite al profesional buscar alternativas terapéuticas dentro de la misma especie con medicamentos destinados a otras enfermedades, medicamentos para otras especies animales indicados para la misma enfermedad o, finalmente, medicamentos autorizados en terceros países de la unión europea para el tratamiento de la misma enfermedad y especies. Dicho de otra forma, aunque sepamos que existen principios activos más eficientes en nuestras oficinas de farmacia deberíamos seguir todos estos pasos con carácter previo para tratar específicamente una dolencia en los animales de compañía, incluso, aunque seamos conscientes de que estas terapias son más inadecuadas.
Sólo si no hubiese medicamentos en estos niveles se podría pasar al siguiente escalón de la prescripción de medicamentos representado por los fármacos compuestos por principios activos con destino a las personas y, finalmente, si no encontrásemos en estos grupos una terapia eficaz podría pasar al último nivel representado fármacos realizados de forma específica para cada «paciente» conocidos como fórmulas magistrales, preparados oficinales y autovacunas.
Además, nuestro marco legal, para limitar las denominadas como prescripciones excepcionales de medicamentos en el ámbito de los animales de compañía atribuyen la responsabilidad directa y personal de cualquier complicación derivada en el uso de estos medicamentos al propio profesional que los ha prescrito. Para entenderlo es como si un médico nos prescribiese un antiinflamatorio, por ejemplo, ibuprofeno, y tras tomarlo durante un par de días sufriésemos una diarrea, un efecto secundario de este fármaco, y el doctor tuviese que asumir personalmente todas las consecuencias de ese efecto secundario medicamentoso sobre su paciente.
En el caso particular de la prescripción de los antibióticos, además de los condicionantes de las «prescripciones en cascada» que rigen de forma general para todos los medicamentos, se impone una nueva limitación en la autonomía profesional de los facultativos representada por una categorización de los distintos tipos de antibióticos en cuatro grupos denominados como A, B, C y D.
Los profesionales de la veterinaria únicamente pueden acceder al grupo D como primera línea de atención a los antimicrobianos, teniendo que justificar cualquier decisión facultativa y dejando en un segundo plano cuál es la terapia más adecuada para cada paciente concreto y particular. A partir de este momento el uso de cualesquiera antibióticos del resto de grupos tiene que justificarse por la falta de eficacia de las indicaciones preliminares, así como mediante el desarrollo de pruebas diagnósticas y laboratoriales complementarias destinadas a la identificación del agente infeccioso y a la evaluación posterior de su sensibilidad.
El marco legal actual, en el sector de los especialistas en medicina y cirugía de animales de compañía, condiciona las prescripciones profesionales limitando y restringiendo la autonomía de los veterinarios para abordar los distintos problemas de salud a pesar de ser los únicos cualificados para atender este tipo de dolencias y disponer de una notable formación científica y un modelo de actualización continuada de nuestros conocimientos. Consecuencia de ello se graban los costes veterinarios que tienen que soportar los responsable de los cuidados animales al imponer una serie de requisitos diagnósticos y analíticos para justificar la prescripción de los medicamentos, costes ya significativos al estar gravados con una carga impositiva del 21%, casi la cuarta parte de los costes generales, que los responsables de los animales tienen que afrontar cada vez que tratan de mejorar el bienestar y la salud de estos seres tan queridos que forman parte de sus entornos familiares y que también permiten evitar la extensión de las enfermedades a otros animales y a las personas.
El Real Decreto se completa con un régimen sancionador para los profesionales de la veterinaria en el que se contienen sanciones que amenazan a los profesionales con multas millonarias por su incumplimiento de la norma que pueden llegar a superar el 1.000.000,00 de euros con un fin de disuasión y de recaudación evidente.
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