Belarra desiste de sus 16 tipos de familia y los sustituye por «situaciones familiares»
El nuevo texto «considera como familia la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las formadas por un progenitor solo con sus descendientes»
El texto aún no incluye los cambios que podrían introducirse tras el «crítico» dictamen del Consejo de Estado
Las familias numerosas no logran mantener su nombre y se las llamará de «apoyo a la crianza»
El Gobierno impone por ley hasta 16 tipos diferentes de familia

Fue una ley que se hizo esperar. Tanto, que la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, llegó a poner un tuit exigiendo al PSOE que su ley de Familias saliera adelante. Finalmente lo hizo. Y se aprobaba en primera ... vuelta en Consejo de Ministros el pasado 13 de diciembre.
La ley, adelantada por ABC, fijaba 16 tipos de familias: biparental; joven; monomarental o monoparental; LGTBI homomarental y homoparental; múltiple; reconstituida; inmigrante; intercultural; transnacional...Incluso, una sola persona sola. Sin embargo, el texto que llegará en segunda vuelta a Moncloa en las próximas semanas, borra de un plumazo el polémico 'listado'. Ahora, lo que Belarra llamaba en su ley «familias» cambia de nombre y pasa a llamarse «situaciones familiares».
Así, se eliminan varios tipos, como la familia biparental, la joven o la de la persona sola y el resto se legisla bajo el paraguas de «situación» y se dedica un capítulo de la norma a cada una hasta llegar a diez «situaciones familiares».
Situación familiar de vulnerabilidad con personas menores de edad a cargo; situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora; situaciones familiares en que existan personas con discapacidad y/o en situación de dependencia; situaciones familiares en que existan personas pertenecientes a los colectivos LGTBI; situaciones familiares en las que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples; situaciones familiares en las que se produzcan adopciones o acogimientos; situaciones familiares con hijas o hijos de uniones anteriores; situación de las familias residentes en el medio rural y situaciones familiares en las que alguno de sus miembros procede de otro Estado o territorio, o de emigrantes retornados.
Mención aparte tienen las familias numerosas que son nombradas como tal, es decir, no se usa la palabra «situación». Sin embargo, recuperan su nombre de forma 'momentánea' ya que el texto introduce una disposición adicional en la que deja claro que se cambiará la ley que actualmente las regula para redefinirlas como «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», algo que ha molestado al colectivo de las familias numerosas y que no han conseguido corregir.
Por otro lado, además de que desaparece el mencionado listado, el Gobierno ha arreglado otra advertencia publicada por este periódico. El término «monomarental» ni siquiera existe porque para definir al padre o madre que convive con sus hijos la Real Academia estipula el término «monoparental».
Una definición de familia
Pero la otra gran novedad del texto es que este sí da una definición de familia, cosa que no hacía el anterior al diluirla en 16 tipos. El nuevo texto, al que ha accedido ABC, dice: «La ley considera como familia la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes». Y hasta ahí llega el listado que antes acababa en 16 tipos.
Fuentes jurídicas consultadas coinciden en el por qué de los cambios: «La descripción de todos los posibles tipos de familia era inagotable: si, por ejemplo, hablas de familias con miembros LGTBI pero resulta que dicho miembro es inmigrante, ¿qué régimen se le aplica? Al clasificar diferentes tipos se terminan creando compartimentos estancos con una regulación propia que en realidad busca la protección jurídica de la familia en general. En este sentido, el texto no es tan artificial como era antes».
«Con el enfoque inicial había una clara intención de hacer ingeniería social. El problema de los 16 tipos es que es cerrado. Dicho de otro modo, lo que no aparece en el listado no existe. Y si hay 'x' cantidad de familias hoy, en la próxima década, pueden aparecer nuevos no recogidos en la ley. Así, han optado por formular una definición muy general de la familia y dentro de este meterán las ahora llamadas 'situaciones familiares'. PSOE y Podemos pretenden encajar, como sea, la vida civil del siglo XXI en el concepto de familia», añade otra fuente consultada.
Al fulminar el listado, a la definición de familia se le agregan otras tres definiciones que sirven para explicar la primera: núcleo estable de convivencia; personas unidas en matrimonio y parejas de hecho.
El primero, es definido como «aquel en el que dos o más personas comparten de forma habitual y continuada el mismo domicilio (...)»; las personas unidas en matrimonio son «dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente» y, por último, las parejas de hecho, son las «resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, en los términos y con los requisitos legalmente establecidos, cuando conste registrada como tal en un registro de carácter público de parejas de hecho».
Consejo de Estado
Lo que aún no está claro es cómo quedará el texto definitivo ya que todavía no se han incorporado los cambios del Consejo de Estado. Cabe tener en cuenta, en cualquier caso, que este órgano es consultivo y puede que no se recaben sus observaciones. Lo que sí ha sabido este periódico es que dicho dictamen no solo es «voluminoso» sino también «muy crítico» con la norma.
Los padres no deciden
Donde no hay modificaciones es en el apartado dedicado al ámbito educativo. Este señala que «las administraciones públicas competentes deben garantizar el respeto a la diversidad familiar como principio del sistema educativo» y que ello debe plasmarse «en los libros de texto y demás materiales de uso educativo», así como en «las actividades socioeducativas y de ocio complementarias que se organicen en los centros educativos y la capacitación y formación del profesorado y demás profesionales del ámbito educativo».
Pero, además, los padres no podrán negarse a que sus hijos reciban dicha información: «Los padres y las madres o las personas adultas responsables no podrán limitar o impedir el acceso de niñas, niños y adolescentes a la información y su participación en actividades de sensibilización y difusión de la diversidad familiar que se desarrollen en el marco educativo, a fin de evitar una restricción de sus derechos a la educación y al libre desarrollo de su personalidad».
Esta restricción, traducida por Belarra como 'pin parental' lo que en realidad supone es que los padres no podrán decidir sobre la educación que reciben sus hijos.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete