Atento a la nueva ley de ascensores: tu comunidad de vecinos puede recibir una multa de 60.000 euros
El próximo 1 de julio entra en vigor la 'Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1' que afecta a todo el parque de elevadores existente
La nueva normativa que tendrá que cumplir el ascensor de tu comunidad de vecinos para no quedar fuera de servicio
![El próximo 1 de julio entra en vigor la nueva ley de ascensores](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sociedad/2024/06/04/ascensor-kKDE-U602617689545iIC-1200x840@diario_abc.jpg)
El próximo 1 de julio de 2024 entra en vigor la nueva normativa de 'Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1', conocida como la 'ley de ascensores' que se aprobó en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril y que fue ratificado en el BOE el 13 del mismo mes.
Una vez que te hemos presentado el nombre oficial, tranquilo, intentaremos suavizar los tecnicismos lo máximo posible porque esta información te interesa si tienes ascensor en tu vivienda.
En corto resumen, se pretende aumentar las medidas de seguridad y se fomenta el ser más exhautivos con las condiciones del parque de ascensores actual y su mantenimiento.
Esta nueva instrucción técnica complementaria nace con el objetivo de definir las condiciones de seguridad de los ascensores, estableciendo el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.
Es decir, que se refuerzan las medidas mínimas para garantizar la seguridad y sí, afecta a todos los ascensores independientemente de su fecha de instalación.
Sin embargo, puede darse el caso de que el ascensor que tienes en tu comunidad de vecinos cumpla con los nuevos requisitos de seguridad, de modo que, acreditando esta circunstancia, no se deberá realizar ninguna modificación.
Es importante destacar que en un plazo de seis meses todos los ascensores, independientemente de su vida útil en ese momento, deben cumplir la nueva normativa.
Así lo explica la normativa:
Ley de ascensores
Los ascensores puestos en servicio cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y hayan sido registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y su comercialización, sin perjuicio de lo dispuesto sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones en la presente instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, aprobada por este real decreto. Con independencia de lo anterior, deberán someterse a las adaptaciones necesarias para incrementar la seguridad en los ascensores existentes
Real Decreto 355/2024
Los requisitos para que el ascensor sea apto puedes leerlos al completo en el Real Decreto citado, en el que se definen todos los supuestos y se detallan las nuevas medidas de seguridad. Es responsabilidad del presidente de la comunidad de vecinos asegurarse de que se cumplen las condiciones de la nueva normativa o iniciar los procedimientos con la comunidad autónoma para realizar las mejoras pertinentes.
¿Qué sanciones pueden imponernos por incumplir la ley?
¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos acordes a la nueva ley? Las multas a las que se expone la comunidad de vecinos o el propietario varían en función de si se considera una infracción leve, grave o muy grave.
Sanciones por incumplimiento de la ley de ascensores
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Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.
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Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.
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Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.
Se considera infracción leve, por ejemplo, la no comunicación a la Administración Pública competente de los datos referidos. Grave sería, entre otras cosas, la expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos. Y, por último, una infracción considerada muy grave sería la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector. Puedes consultar cuáles son todas las infracciones en la Ley 21/1992, de 16 de julio, que es la que define las infraciones y sanciones pertinentes.
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