Hablan los juristas: «Ninguna norma justifica la limitación de derechos fundamentales»
Los expertos creen desproporcionada la medida y auguran demandas por parte de los padres de los estudiantes aislados en Palma
Después de que el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Palma de Mallorca acabara con el aislamiento de los estudiantes que se encontraban de viaje de fin de estudios en Palma que no estaban contagiados de Covid-19, el Gobierno balear tendrá ... que afrontar las posibles consecuencias de su decisión .
En su auto emitido el miércoles, la jueza entiende que la Consejería de Salud balear no concretó si mantuvieron «un contacto real, ni con qué intensidad» con los contagiados y subraya que «no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución» para limitar derechos fundamentales. Sobre esta base, los expertos tienen claro que si los progenitores de los estudiantes denunciaran al Govern, podrían reclamarle daños concretos además de morales.
A pesar de que el aislamiento podría solicitarse en base al artículo 3 de la Ley de Salud Pública de 1986, el problema –opina Pablo Nuevo , profesor de derecho constitucional en la Universidad Abat Oliba CEU– llega cuando la Administración no puede acreditar de ningún modo que se trata de enfermos o de personas que hayan estado en contacto con enfermos. «Si no puede demostrarlo –y en mi opinión, debe acreditarlo respecto de cada persona a la que quiera internar (privar de libertad)– no puede hacerlo contra su voluntad en un hotel, pues estaría quitándoles libertades sin cobertura legal», opina este experto. Así, la conducta ejercida por el Govern «generaría responsabilidad patrimonial, y si se extendiera en el tiempo podría llegar a considerarse que es incluso una detención ilegal», señala.
En este sentido, Jesús Padorno , abogado en Legálitas, apunta que los padres podrían presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la administración pública. A su entender, ya que el aislamiento no ha sido proporcionado y no se ha podido acreditar que los estudiantes hayan sido contactos estrechos, esta reclamación podría incluir tanto daños o perjuicios concretos (por ejemplo, el dinero perdido en vuelos y en el viaje) como daños morales, más difíciles de acreditar. Así, una vez que haya sentencia en firme si las partes deciden recurrir el auto y si está avalada, Padorno considera que «tendría muchas posibilidades de prosperar y que el Gobierno balear termine indemnizando a estas personas por los daños y perjuicios causados».
Para Eduardo Ruiz de Erenchun , abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra, no existe ninguna ley –ni el propio estado de alarma– que pueda justificar la actuación del Ejecutivo balear. « De ser así, bajo ese mismo prisma podría defenderse incluso el aislamiento de todos los menores de 20 años », expone. Aunque aún espera que se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre la limitación de derechos fundamentales, cree que se tenía que haber legislado con la situación actual para no tener que recurrir a una ley como la de 1986: «El cuerpo normativo actual no admite bajo ningún concepto esa restricción», expone.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete