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la reforma de la protección de la infancia, en claves

«Deberes» por ley para los niños: ayudar en casa y respetar el mobiliario urbano

El adoptado conocerá sus orígenes biológicos; profesores y empleados públicos deben denunciar los abusos contra los pequeños si no quieren incurrir en un delito de omisión... Conoce los detalles de la norma que vela por los menores

«Deberes» por ley para los niños: ayudar en casa y respetar el mobiliario urbano efe

e. m.

Los condenados por delitos sexuales no podrán trabajar junto a menores. Ésta es una de las novedades que recoge el informe sobre el anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia que ha visto la luz este viernes 25 de abril en el marco de los acuerdos aprobados en el Consejo de Ministros, que contiene un jugoso apartado (no especifica sanciones determinadas) con los nuevos deberes y obligaciones de los niños, entre los que se incluyen ayudar en las tareas del hogar y respetar el mobiliario urbano de las calles. Además, el Gobierno también reconoce por primera vez a los menores como esas víctimas hasta ahora dolientes y sufrientes, pero silenciosas , de la violencia doméstica. A partir de ahora, los pequeños de la casa que ven cómo uno de sus progenitores maltrata al otro también recibirán el trato de víctimas de esta lacra. Estas y otras son las claves de la reforma del tratamiento jurídico y social del menor en España y el refuerzo a su protección:

-Según la referencia publicada por el Consejo de Ministros, además de esos dos cambios, la novedad fundamental es la rapidez que se inculca a los siempre controvertidos y burocráticos procesos de acogimiento y adopción por parte de las familias españolas. De acuerdo con el Ministerio que pilota Ana Mato, esta reforma de la ley vigente convertiría al nuestro en el primer país que incorpora la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013.

La medida de que un profesional condenado no se acerque a un menor viene explícitamente recogida en el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa, ratificado por España en 2010, y que en su artículo quinto determina la necesidad de garantizar esta exigencia: que los profesionales relacionados con los menores (sectores de la educación, la sanidad, la protección social, entre otros) no hayan sido condenados por ningún acto delictivo o abuso sexual.

-La consideración del menor en un hogar de maltrato como víctima directa se consigue tras la modificación del artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Los jueces estarán obligados a partir de ahora a pronunciarse mediante la imposición de medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas con el fin de garantizar su protección. Se procurará que los niños permanezcan siempre con sus madres, independientemente de la edad. Los datos de los que se disponen hablan de que el 65% de las mujeres víctimas de violencia de género tienen hijos menores y, de este porcentaje, un elevadísimo 54,7% asegura que sus hijos han sufrido maltrato. No cabe mirar hacia otro lado ante este volumen ingente de niños que padecen las secuelas de por vida de un hogar sacudido por los golpes y los abusos. 3.191 menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual en 2012 (la más reciente referencia oficial).

-Ya existía la obligación moral y laboral, pero desde este anteproyecto se oficializa de manera expresa, tácita y por norma la obligación de las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones de ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal, para abrir las correspondientes diligencias. Si no lo hacen, incurrirán en un delito de omisión, con las sanciones derivadas.

-Es especialmente llamativo el título I de la actual Ley de Protección Jurídica del Menor que se rebautiza como «de los derechos y deberes de los menores» y en ellos se especifica que los menores tienen obligaciones en todos los ámbitos, como la de «participar en la vida familiar respetando a sus padres y hermanos, así como a otros familiares o personas que se relacionen de forma estable con el núcleo familiar» y la de «corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con independencia de su género». Digamos que ésta es su caterva de deberes extraescolares en sociedad.

También han de cumplir en la escuela, donde niños y adolescentes deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante el periodo obligatorio y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo; junto a los ya supuestos de respeto a los profesores y otros empleados de los centros escolares así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto escolar; el «respeto el medio ambiente y la colaboración en su conservación dentro de un desarrollo sostenible». En el mismo capítulo, se reseña la obligación de los menores de «conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad».

Extensión del título de Familia Numerosa

-También experimenta una pequeña variación la Ley de Protección de Familias Numerosas, de forma que éstas no perderán el título y la prestaciones que reciben por serlo hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida (hasta que el hermano menor cumpla 21 años o 26 años en caso de que esté estudiando).

-Pero donde el Gobierno ha metido mano especialmente con este nuevo marco legal de protección al menor es en los procesos de adopción y acogimiento, donde el Estado pasa a tener un papel má protesgonista. Conforme a los datos publicados este viernes por el Ejecutivo y el Departamento de Servicios Sociales, casi 35.000 menores se encontraban bajo tutela o guarda de las administraciones a finales de 2012 (últimos datos oficiales al respecto). En concreto, 29.754 tutelados y 4.143 en régimen de guarda. De ellos, más de 21.000 están en acogimiento familiar, pero alrededor de 14.000 aguardan en residencias la llegada de una familia, en muchos casos hasta los 18 años, y todo ello a pesar de la unanimidad existente acerca de la conveniencia de que estos niños y niñas crezcan en un entorno familiar. De acuerdo con el Ministerio, con esta reforma del Gobierno se dará respuesta a esta situación.

Unos 14.000 niños esperan la llegada de una familia en residencias del país -Los niños serán escuchados cuando haya un proceso de separación y adopción, lo que incluye a los menores de 12 años siempre que tengan madurez suficiente. En consecuencia, en la resolución de procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al menor y lo que éste ha manifestado. Se evitará también que repitan su testimonio en cada instancia judicial, para no alargar su angustia mientras evoluciona el pleito entre sus progenitores.

-El Gobierno pone especial énfasis en la novedad que supone la regulación a través de una norma de rango estatal de todas las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, quedando esta última determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución del pequeño. La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente. Como aspecto fundamental se introduce que, superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos. Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor. No podrá adoptar quien esté privado de la patria potestad de un hijo.

-En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración), se limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que venía sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.

-En los procesos de adopción, el objetivo que secunda esta reforma legislativa estriba en mantener al menor en la familia de origen y, si esto no es posible, buscar la mejor familia para cada niño. Con esa misión por bandera, el Ejecutivo quiere que se prime toda solución estable frente a una que sea temporal, la familiar frente a la residencial, la consensuada frente a la impuesta y la nacional frente a la internacional.

Velar por que los hermanos estén juntos

-Los pequeños que no hayan cumplido todavía los tres años de edad deben vivir con una familia sin pasar por un centro. Es otra de las prioridades cruciales de la norma. Si el niño tiene más hermanos, también se tantearán todas las opciones viables para que se les permita estar juntos. Las familias de acogida recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes. El Gobierno distingue varios tipos de acogimiento familiar: los de urgencia (para menores de seis años con una duración no superior a seis meses); los temporales (aquellos que tengan una duración máxima de dos años y se resolverá cuando se prevea la reintegración familiar del menor o la adopción de una medida más estable, como la adopción) y los permanentes (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).

-Una importante singularidad que recoge la nueva norma es que antes incluso de que la entidad pública proponga al juez el expediente de adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños permanecerán siempre en una familia y se les evitará pasar por un centro de acogida. Otras novedades son la adopción abierta, o la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.

Acceso libre a sus orígenes durante 50 años

-El menor puede acceder con completa libertad a sus orígenes: podrán, en suma, conocer datos como la identidad de sus padres, su historia médica o la de su familia. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante, al menos, cinco décadas.

-Si una madre decide dar en adopción a su hijo tras el parto, el Gobierno determina que den su consentimiento seis semanas después del nacimiento y no en treinta días como hasta ahora, y no habrán de renovar dicho asentimiento transcurridos seis meses.

El padre de acogida podrá ausentarse de su puesto para ir a las sesiones obligatorias-Los padres y madres que vayan a a adoptar o a acoger disfrutarán a partir de ahora de ciertos «permisos laborales», en base a una modificación introducida en el Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público. Tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas y a aquellas en que vayan a ser evaluados para cotejar su idoneidad, obligatorias ambas.

-La decisión de autorizar una adopción internacional compete desde la entrada en vigor de este anteproyecto protector de la infancia a la Administración General del Estado. Es ella la que acredita a las ECAI o entidades colaboradoras de adopción internacional -aunque con un informe previo de las Comunidades Autónomas- cada proceso de adopción de un niño del extranjero para una familia española.

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